Resolución 1461/2009

Fecha de disposición11 Enero 2010
Fecha de publicación11 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31818

Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, por una parte el Sr.Juan Carlos MURGO DNI 7.372.353, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO, Y AFINES, acompañado por los Sres. Gerardo ALONSO DNI 12.137.766, Alejandro SCUDERI DNI 13.798.848,

Rodrigo ALONSO DNI 7.789.934, y por la otra parte lo hacen los Sres. Valentín PESQUEIRA DNI 93.326.933, Ricardo FIGUEIRA DNI 4.343.040, Gustavo FIGUEIRA DNI 13.092.105, Rodolfo MEDICA DNI 7.760.867 en representación de la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en forma conjunta manifiestan, que acuerdan lo siguiente:

PRIMERA -- OBJETO Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 402/05, se procede a la actualización e incremento del salario básico de las categorías allí previstas, los cuales regirán en el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA -- NUEVOS BASICOS Los salarios básicos vigentes se incrementarán en forma progresiva y no acumulativa tomando como referencia los salarios abonados al mes de agosto de 2009, de acuerdo al cronograma que se indica seguidamente:

19,83% a partir del 1/9/2009.23,25% a partir del 1/10/2009.28,39% a partir del 1/1/2010.Asimismo un aumento progresivo y no acumulativo de la bonificación especial por antigüedad cada cinco años, de los subsidios por fallecimiento según se detallan en el anexo I.

También se incrementara en forma progresiva el Premio por asistencia y puntualidad en $ 216 a partir del 1º de septiembre de 2009, de $ 222 a partir del 1º de octubre de 2009 y de $ 231 a partir del 1º de enero de 2010.

Laspartesadjuntanlasplanillascorrespondientesalosnuevosbásicosmencionadosidentificadas como 'Anexo I'.

TERCERA -- APLICACION Dada la situación económica reinante en el sector empresario, las partes convienen en aplicar el aumento establecido en tres cuotas, respetando al mes de enero de 2010 el porcentaje establecido.

CUARTA -- VIGENCIA La vigencia del presente acuerdo será desde el 1º de septiembre de 2009 al 30 de abril de 2010.

Todo acuerdo posterior deberá respetar los porcentuales establecidos entre categorías. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.

QUINTA -- ABSORCION Y DIFERENCIA Los valores de los salarios básicos fijados en este acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia los conceptos otorgados por las empresas con carácter remuneratorio o no remuneratorio con imputación a cuenta de futuros aumentos o término similar. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.

SEXTA -- REPRESENTACION GREMIAL Y EMPRESARIAL Las partes ratifican que los legítimos representantes legales de los trabajadores y de los empleadores de las industrias del caucho, anexos y afines en cuanto al personal encuadrado en las convenciones colectivas Nº 402/05, en todo el territorio nacional son: El Sindicado Empleados del Caucho y Afines (SECA) y la Federación Argentina del Neumático (FAN), únicos firmantes de los convenios mencionados. Conforme establece la Autorización Ministerial en relación a su ámbito, ésta ejerce la representación específica frente a las pretensiones de otras organizaciones con ámbitos mayores o genéricos.

SEPTIMA -- PAZ SOCIAL Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.

OCTAVA -- HOMOLOGACION El acuerdo y los anexos conteniendo las nuevas escalas salariales son presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado.

Por lo que atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios, que las actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de esta dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que finaliza el acto ante mí que CERTIFICO.

ANEXO I CATEGORIA Anterior Septiembre'09 Octubre'09 Enero'10

1 1.168,29 1.400,00 1.440,00 1.500,00

2 1.332,55 1.596,84 1.642,46 1.710,90

3 1.533,38 1.837,50 1.990,00 1.968,75

4 1.703,71 2.041,61 2.099,94 2.187,44

5 1.922,77 2.304,12 2.369,95 2.468,70

6 2.062,73 2.471,84 2.542,46 2.648,40

7 2.293,93 2.748,89 2.827,43 2.945,24

8 2.458,31 2.945,87 3.030,04 3.156,29

9 2.634,72 3.157,27 3.247,48 3.382,79

AUXILIARES Anterior Septiembre'09 Octubre'09 Enero'10

1 1.139,96 1.400,00 1.440,00 1.500,00

2 1.291,24 1.547,33 1.591,54 1.657,86

3 1.609,97 1.929,28 1.984,40 2.067,09

4 1.809,92 2.168,89 2.230,85 2.323,81

Este detalle resultará aplicable hasta que se convenga una nueva escala.Todo acuerdo posterior deberá respetar los porcentuales establecidos...

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