Resolución 1/2010
Fecha de disposición | 08 Enero 2010 |
Fecha de publicación | 08 Enero 2010 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31817 |
Secretaría de Trabajo
TRABAJO A DOMICILIO
Resolución 1/2010
Establécese un período de descanso para los tomadores de trabajo a domicilio de la Industria del Vestido correspondiente al año 2009.
Bs. As., 5/1/2010
VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nro 1.362.082/09, las Leyes Nros. 12.713 y 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 118.755 de fecha 29 de abril de 1942 y 23.854 de fecha 28 de diciembre de 1946, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 12.713 se instituyó el régimen sobre Trabajo a Domicilio y por el Decreto Nº 118.755/42 se reglamentaron sus términos.
Que el Decreto Nº 23.854/46 fijó las pautas por las cuales serán acordadas las vacaciones anuales de los tomadores de trabajo a domicilio.
Que toda vez que no han sido fijadas las fechas en que comenzarán a correr sus períodos de vacaciones, corresponde hacer uso de las facultades previstas en el artículo 5º inciso 1) in fine del Decreto 23.854/46, procediéndose a fijar los mismos.
Que, asimismo, la presente encuentra fundamento en la finalidad de garantizar el goce del descanso anual de los trabajadores de la actividad.
Que la presente medida se dicta de conformidad con los términos del artículo 5º del Decreto Nº 23.854 de fecha 28 de diciembre de 1946.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Los tomadores de Trabajo a domicilio de la Industria del Vestido de todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA gozarán del período de descanso que establece el artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) correspondiente al año 2009: en las fechas que se indican a continuación:
Del 4 de enero de 2010 al 17 de enero de 2010 inclusive, para los trabajadores que gocen de CATORCE (14) días de vacaciones.
Del 4 de enero de 2010 al 24 de enero de 2010 inclusive, para los trabajadores que gocen de VEINTIUN (21) días de vacaciones.
Del 4 de enero de 2010 al 31 de enero de 2010 inclusive, para los trabajadores que gocen de VEINTIOCHO (28) días de vacaciones.
Del 4 de enero de 2010 al 7 de febrero de 2010 inclusive, para los trabajadores que gocen de TREINTA Y CINCO (35) días de vacaciones.
Los períodos de descanso proporcionales que se otorguen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), tendrán la misma fecha de iniciación que las indicadas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba