Resolución 314/2009

Fecha de la disposición 8 de Enero de 2010

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Resolución 314/2009

Apruébase el Protocolo de Calidad para los Quesos Tybo y Holanda Argentinos.

Bs. As., 30/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0127703/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto de la calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible y de la diversificación de la oferta.

Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que los Quesos Tybo y Holanda Argentinos lleven efectivamente los atributos de valor diferenciadores, es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.

Que se debe ponderar la excelente calidad de los Quesos Tybo y Holanda que se producen en la REPUBLICA ARGENTINA con atributos y autenticidad vinculadas al origen, las prácticas de producción y los sistemas que aseguren su calidad.

Que los consumidores con mayor información, son selectivos al momento de elegir, así cuando se les ofrecen Quesos Tybo y Holanda Argentinos que cumplen con las características y exigencias demandadas, tienden a privilegiarla.

Que en la elaboración del protocolo ha tomado intervención la COMISION ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS, creada por Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la cual se encuentra integrada por la CAMARA ARGENTINA DE CERTIFICADORAS DE ALIMENTOS (CACER); la CAMARA DE EXPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CERA); la CAMARA DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (CIPA); el CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES (CFI); la COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (COPAL); la FUNDACION ARGENINTA; la FUNDACION EXPORTAR; el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), organismo dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) del MINISTERIO DE SALUD; el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO; el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (OAA), el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria prestados por entidades independientes, se han probado aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores, porque resumen innumerables condiciones y decisiones a lo largo de la cadena agroalimentaria.

Que las tendencias actuales muestran claramente que el camino de la calidad es al que se deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de los Quesos Tybo y Holanda Argentinos.

Que conforme a lo establecido por la Resolución Nº 392/05, que crea el Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL" y su versión en idioma inglés, "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad para la obtención del mismo, como así también, brindar a los consumidores garantía de que los productos han sido elaborados de conformidad a características específicas y/o condiciones especialmente establecidas.

Que la "calidad" por consiguiente, es un componente estratégico para el desarrollo competitivo de los Quesos Tybo y Holanda Argentinos y un factor diferencial para el ingreso a mercados nuevos, desarrollo de mercados, o permanencia en los mercados existentes con innovación de mantenimiento.

Que un Protocolo de Calidad para los Quesos Tybo y Holanda Argentinos resulta ser un patrón o medida para las empresas productoras que deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, tiene entre sus objetivos definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

Que por lo antes expuesto, la mencionada Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que identifique los atributos diferenciales de los Quesos Tybo y Holanda Argentinos.

Que el desarrollo de esta estrategia posibilitará el posicionamiento de los Quesos Tybo y Holanda Argentinos en los mercados extranjeros con valor agregado.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º

— Apruébase el Protocolo de Calidad para los Quesos Tybo y Holanda Argentinos que figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º

— Invítase a las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena productiva a adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo aprobado por el Articulo 1º de la presente medida.

Art. 3º

— Invítase a todas las provincias a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para los Quesos Tybo y Holanda Argentinos.

Art. 4º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo Basso.

ANEXO

PROTOCOLO DE CALIDAD PARA LOS QUESOS TYBO Y HOLANDA ARGENTINOS

INTRODUCCION

Los elaboradores de alimentos han evolucionado en la implementación de sistemas y procedimientos relativos a la calidad de los mismos, como respuesta a la demanda de los consumidores. En este sentido, el comportamiento del consumidor se manifiesta no sólo interesándose en comprar un producto final que responda a ciertos criterios de calidad, sino también en saber que ese producto fue correctamente manipulado durante todo su proceso de elaboración.

Estas nuevas condiciones de la demanda, requieren la aplicación de medidas adecuadas de control higiénico-sanitarias de la leche y de los productos lácteos, y de la adopción de sistemas de producción más eficientes con estrictos controles de calidad. En la misma línea, los quesos, que desde siempre han contado con un amplio reconocimiento por ser un alimento natural, así como también por las importantes propiedades nutricionales, no pueden quedar exentos de esta dinámica.

La preferencia de los consumidores hacia productos diferenciados por sus materias primas y/o ingredientes y a la información sobre sus procesos de elaboración, sumado a la tendencia hacia un mayor consumo de productos lácteos, y en particular de quesos, permite continuar avanzando en el agregado de valor, a través de la identificación de los mismos con el Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE".

  1. Alcances:

    El presente protocolo define y describe los atributos de calidad para los Quesos Tybo y Holanda que aspiren a utilizar el Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE".

    El Código Alimentario Argentino (C.A.A.) define ambos quesos de la siguiente manera: El Artículo 633 establece: "Con el nombre de Queso Tybo se entiende el queso madurado que se obtiene por coagulación de la leche por medio del cuajo y/u otras enzimas coagulantes apropiadas, complementada o no por la acción de bacterias lácticas específicas...".

    El Artículo 631 define con la denominación de Queso Holanda o Queso Edam: "...se entiende el producto de mediana humedad, semigraso, elaborado con leche parcialmente descremada, acidificada por cultivo de bacterias lácticas y coagulada por cuajo y/o enzimas específicas..."

    El propósito del presente documento es brindar a las empresas productoras de los quesos Tybo y Holanda de la REPUBLICA ARGENTINA una herramienta adicional para la obtención de productos de calidad diferenciada.

    Por tratarse de un documento de características dinámicas, este protocolo podrá ser revisado periódicamente sobre la base de las necesidades que surjan del sector público y/o privado.

    Los productos que aspiren a implementar el presente protocolo y cumplir con los requisitos para la obtención del mencionado Sello, deben tomar en cuenta que queda implícito, el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes, condiciones necesarias mínimas para elaborar dichos productos, entendiendo como tales las descriptas en el Código Alimentario Argentino (C.A.A.), como así también...

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