Resolución 780/2009

Fecha de disposición08 Enero 2010
Fecha de publicación08 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31817

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 780/2009

Registros Nº 669/2009 y Nº 670/2009

Bs. As., 25/6/2009

VISTO el Expediente Nº 275.373/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/21 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.H.I.M.P.R.A.), Delegación Mendoza por la parte sindical y la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 22/24 se encuentra glosado otro Acuerdo, suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.H.I.M.P.R.A.), Delegación Mendoza por la parte sindical y FRIGORIFICOS ACONCAGUA SOCIEDAD ANONIMA, FRIGORIFICO TUNUYAN SOCIEDAD ANONIMA, RIVERA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA AGROPECUARIA, COMERCIAL E INDUSTRIAL y la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.H.I.M.P.R.A.) que es quien posee la Personería Gremial Nº 141 para representar a los trabajadores comprendidos en los citados Acuerdos, ha ratificado en todo los acuerdos individualizados precedentemente y solicitó su homologación ello conforme surge de las constancias obrantes a fojas 70 del Expediente citado en el visto.

Que en el Acuerdo mencionado en primer término, las partes convienen, sustancialmente, nuevos salarios básicos, con vigencia a partir de mayo de 2008 hasta el 30 de abril de 2009, para los trabajadores comprendidos en el inciso a) del Artículo 3º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, correspondiente a la rama de la Industria del Hielo, Frigoríficos y Cámaras Frigoríficas para el mantenimiento, climatización, conservación y/o congelamiento de productos, que se desempeñan en la Provincia de Mendoza.

Que en el Acuerdo referido en segundo lugar, los agentes negociales acuerdan una escala salarial a partir de abril de 2008, para los trabajadores de las empresas de la Provincia de Mendoza incluidos en el convenio de la actividad, entre otros puntos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que respecto a lo dispuesto en las cláusulas 2, 3 y 4 del Acuerdo que luce a fojas 22/24, debe aclararse que se procederá a su homologación como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope en relación a las escalas salariales que por la presente se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la representación que invocan se encuentra acreditada con la documentación agregada en autos a foja 30 y en el expediente Nº 277.001/08, glosado como foja 38.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.H.I.M.P.R.A.) por la parte sindical y la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS por la parte empresaria, que luce a fojas 18/21 del Expediente Nº 275.373/08, junto con la...

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