Resolución 562/2009

Fecha de la disposición 8 de Enero de 2010

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 562/2009

Adopción de Normas Internacionales de Información Financiera.

Bs. As., 29/12/2009

VISTO las presentes actuaciones caratuladas "ADOPCION DE NORMAS CONTABLES INTERNACIONALES PARA LA PREPARACION DE ESTADOS CONTABLES", que tramitan en el Expediente Nº 1247/2007, y

CONSIDERANDO:

Que la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES (IOSCO) ha recomendado la adopción de las NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA (NIIF), emitidas por el CONSEJO DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (IASB), para la preparación y presentación de estados financieros por parte de las entidades autorizadas para hacer oferta pública de sus valores negociables.

Que la CAMARA DE SOCIEDADES ANONIMAS y los organismos profesionales de ciencias económicas solicitaron la adopción de dichas normas de contabilidad.

Que la COMISION NACIONAL DE VALORES, en respuesta a la recomendación citada y a lo solicitado, y con la intervención del COMITE DE COORDINACION TECNICO CONTABLE, procedió a analizar la posibilidad de adoptar las nuevas normas contables.

Que para ello se requirió la colaboración de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS (FACPCE) y del CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (CPCECABA) para la elaboración de una propuesta y de un plan de acción para llevarla adelante.

Que en el mes de agosto de 2007 el grupo de trabajo que se constituyera al efecto elevó al Directorio de esta COMISION una propuesta consistente en la adopción de las NIIF completas como única forma de elaboración de los estados financieros para las entidades que hacen oferta pública de sus valores negociables.

Que en dicha propuesta se contemplaba que la FACPCE elaborara un plan para alcanzar dicho objetivo, el que debía ser presentado ante la COMISION NACIONAL DE VALORES no más tarde del 31 de marzo de 2008.

Que dicho plan debía contemplar los plazos de implementación de las NIIF y la forma en que se alcanzaría el objetivo de adopción de la totalidad de las NIIF.

Que, con fecha 1º de noviembre de 2007, el Directorio de la COMISION NACIONAL DE VALORES resolvió prestar su conformidad a la propuesta elevada.

Que, con fecha 31 de marzo de 2008, la FACPCE presentó el proyecto de un plan de implementación de la adopción de las NIIF completas como única forma de elaboración de los estados financieros de los entes que hacen oferta pública de sus valores negociables.

Que, con fecha 10 de octubre de 2008, la FACPCE presentó el plan definitivo, con las revisiones y modificaciones que surgieron tras un intenso proceso de difusión y consulta en el cual intervinieron la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, la CAMARA DE SOCIEDADES ANONIMAS y representantes de universidades estatales y privadas.

Que el Directorio de la COMISION NACIONAL DE VALORES, con fecha 20 de noviembre de 2008, aprobó los lineamientos generales del plan presentado.

Que, en cumplimiento de lo planeado, la FACPCE emitió, con fecha 20 de marzo de 2009, la Resolución Técnica Nº 26 sobre la adopción de las NIIF para su aplicación obligatoria en las entidades bajo el control de la COMISION NACIONAL DE VALORES por hacer oferta pública de su capital o por sus obligaciones negociables, con la excepción de las entidades para las que, aún teniendo en dicho régimen los valores negociables mencionados, la COMISION mantenga la posición de aceptar los criterios contables de otros organismos reguladores o de control.

Que esta COMISION NACIONAL DE VALORES considera que las NIIF constituyen normas de calidad internacionalmente reconocidas cuya adopción es una condición necesaria para favorecer las inversiones que requiere nuestro mercado de capitales.

Que ello es así, por cuanto la información financiera elaborada de acuerdo a NIIF será comparable, confiable, objetiva y relevante a nivel internacional, permitiendo la atracción de capitales al facilitar una correcta toma de decisiones por parte de los inversores en un mundo donde los flujos internacionales de capitales adquieren cada vez mayor importancia.

Que por la presente Resolución se incorpora la Resolución Técnica Nº 26 a las NORMAS (N.T. 2001), adecuando la normativa a esta decisión.

Que quedan excluidas de la obligatoriedad de la aplicación de las normas contenidas en la Resolución Técnica Nº 26 las entidades que califiquen como pequeñas o medianas empresas y coticen sus acciones y/u obligaciones negociables bajo el régimen normado en los artículos 23 a 39 del Capítulo VI de las NORMAS (N.T. 2001 y modif.).

Que corresponde derogar el requerimiento de información financiera especial para inversores extranjeros por considerarse ello innecesario ante la adopción de las NIIF.

Que la presente Resolución fue sometida a consulta pública, conforme al Decreto Nº 1172/03, a resultas de la cual se hizo lugar a la solicitud de que se aplicara la obligación de preparar los estados financieros de acuerdo a NIIF a los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2012, admitiéndose su aplicación anticipada para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2011.

Que otros temas, contenidos en las notas recibidas por la COMISION con motivo de la consulta pública, plantean cuestiones que requieren análisis adicionales los que se desarrollarán conjuntamente con la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS y, en su caso, originarán una Resolución General ampliatoria de la presente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos y de la Ley Nº 17.811 y el artículo 44 del Decreto Nº 677/2001.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º

— Sustituir, para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2012, el título y texto del Anexo I "Normas relativas a la forma de presentación y criterios de valuación de los estados contables" del Capítulo XXIII - Régimen Informativo Periódico, de las NORMAS (N.T. 2001) por el Anexo I que acompaña a esta Resolución General.

Art. 2º

— Incorporar, con vigencia a partir de la fecha de publicación de esta Resolución General, al Capítulo XXXI - Disposiciones Transitorias, de las NORMAS (N.T. 2001), el siguiente artículo:

"ARTICULO 114.- Para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2012, las entidades emisoras de acciones y/u obligaciones negociables presentarán sus estados financieros aplicando la Resolución Técnica Nº 26 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS, que dispone la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), y sus modificatorias. Se aceptará la aplicación anticipada para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2011.

Las emisoras que estén actualmente elaborando información bajo Normas Internacionales de Información Financiera podrán presentar, como información complementaria, los estados financieros elaborados en base a dichas normas, a partir de los ejercicios que se inicien el 1º de enero de 2010.

Quedan excluidas de la obligación establecida en el primer párrafo de este artículo las emisoras que califiquen como pequeñas y medianas empresas, según lo dispuesto por la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL (SEPYME) o de acuerdo a la definición amplia de PYMES establecida por el Artículo 36 del Capítulo VI - Oferta Pública Primaria de las NORMAS (N.T. 2001 y modif.), que coticen sus acciones y/u obligaciones negociables bajo el régimen simplificado normado en los Artículos 23 a 39 del citado Capítulo VI de las NORMAS (N.T. 2001).

Las entidades emisoras que estén obligadas a, o hayan ejercido la opción de, presentar sus estados financieros de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Técnica Nº 26 deberán presentar a la COMISION NACIONAL DE VALORES, con anterioridad al 30 de abril de 2010, un plan de implementación específico que deberá contener como mínimo los siguientes puntos:

  1. Toma de conocimiento por parte del Directorio de las obligaciones de información que la nueva normativa contable impone a las sociedades de oferta pública.

  2. Designación de un coordinador/responsable del proceso de adopción, que disponga de conocimientos contables suficientes y conocimientos de las actividades y negocios de la sociedad como para asumir esa responsabilidad, y tenga a su cargo informar al Directorio para el monitoreo que éste debe realizar.

  3. Estrategia y pasos para la capacitación en NIIF de todo el personal involucrado en la preparación de los estados financieros bajo esas normas.

  4. Pasos a dar y tiempos estimados para evaluar los impactos que la adopción de las NIIF puede producir en los sistemas de información. Asimismo, procedimientos a seguir para establecer un plan de adecuación de los sistemas, procedimientos y procesos operacionales si, como resultado de la evaluación, surgiera tal necesidad.

  5. Proceso a seguir para la adopción de los criterios contables a aplicar cuando existan alternativas en las NIIF, tanto para la aplicación por primera vez de estas normas como para la aplicación posterior.

  6. Pasos a dar y tiempos estimados para evaluar todos los efectos colaterales originados por el cambio de normativa contable (por ejemplo, recursos humanos, evaluación y medición de desempeño, cumplimiento de convenios con entidades financieras, requerimientos informativos de organismos reguladores).

El plan de implementación de la sociedad deberá ser aprobado por el Directorio, volcando su contenido en el acta de la reunión donde se lo considere y apruebe, y deberá comunicarse su aprobación como hecho relevante al mercado, a través de la COMISION NACIONAL DE VALORES y de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES.

Con relación a la preparación de los estados financieros y de la información complementaria a...

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