Resolución 746/2009

Fecha de disposición07 Enero 2010
Fecha de publicación07 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31816

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 746/2009

Registros Nº 661/2009, Nº 662/2009, Nº 663/2009, Nº 664/2009, Nº 665/2009, Nº 666/2009, Nº 667/2009 y Nº 668/2009.

Bs. As., 25/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.316.418/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación de los acuerdos suscriptos por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), conforme al detalle que infra se expone.

Que a fojas 35/40 y 50/53, lucen el Acuerdo y Anexos celebrados con la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE).

Que a fojas 44/46, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA).

Que a foja 55, luce el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA).

Que a fojas 56/60, obran el Acuerdo y Anexo concertados por el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y el BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA.

Que a fojas 61/63 obra el Acuerdo celebrado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que a fojas 72/74 luce el Acuerdo suscripto por CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA.

Que a fojas 90/92 luce el Acuerdo firmado por la ASOCIACION MUTUAL DE CREDITO Y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS Y JUBILADOS DE BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que a fojas 96/100 obran el Acuerdo y Anexos suscriptos por la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA.

Que todo ello, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados textos convencionales, los agentes negociadores acuerdan una recomposición salarial, dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes textos convencionales, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, en relación a los Acuerdos obrantes a fajas 44/46; 61/64; 72/73 y 90/92 respectivamente y considerando lo pactado referencia a las sumas otorgadas mediante vales alimentarios o comida, las partes deberán tener presente lo dispuesto por la Ley Nº 26.341 en relación a que las prestaciones otorgadas en vales en los términos de los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto reglamentario Nº 198/08.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo y Anexos celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE); que lucen a fojas 35/40 y 50/53 del Expediente Nº 1.316.418/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), que luce a fojas 44/46 del Expediente Nº 1.316.418/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), que luce a foja 55 del Expediente Nº 1.316.418/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y el BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITI SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 56/60 del Expediente Nº 1.316.418/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 61/63 del Expediente Nº 1.316.418/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) Y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, que luce a fojas 72/74 del Expediente Nº 1.316.418/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la ASOCIACION MUTUAL DE CREDITO Y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS Y JUBILADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que luce a fojas 90/92 del Expediente Nº 1.316.418/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º

— Declárase homologado el Acuerdo y Anexos celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 96/100 del Expediente Nº 1.316.418/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 35/40 y 50/53, 44/46, 55, 56/60, 61/63, 72/74, 90/92 y 96/100 del Expediente Nº 1.316.418/09.

ARTICULO 10 — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 11 — Notifíquese a las partes signatarias

Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 12 — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 13 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra

NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.316.418/09

Buenos Aires, 29 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 746/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 35/40 y 50/53; 44/46; 55; 56/60; 61/63; 72/74; 90/92; 96/100 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 661/09, 662/09, 663/09, 664/09, 665/09, 666/09, 667/09 y 668/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de MAYO de 2009, se reúnen por la ASOCIACION BANCARIA el Dr. Juan José ZANOLA, Secretario General Nacional, Andrés CASTILLO, Gustavo DIAZ, Eduardo NEGRO, Eduardo BERROZPE, Sergio PALAZZO, José LUPIANO, Carlos CISNEROS, Hugo LAPORTA, Patricia RINALDI, Stella Maris MENNA, Rosa SORSABURU, Guillermo MAFFEO, Walter REY, Noemí MANJON, Amadeo BORGES DINIZ, Claudia FLUQUIGER, Daniel FIURE, Mariel IGLESIAS, Alejandra ESTOUP, José Luis ITURRALDE, Julio PAEZ, Martín AIELLO, Alfredo ARUANI, José Luis RUIZ MORENO, Carlos RODAS, Francisco ROTONDO, Eduardo BOURLE, Ricardo GATICA, Rodolfo CUFRE, Adrián MASTRONICOLA, Santiago BALBIN, Gabriel DI PIERRI, Adolfo GOMEZ, Silvia ROIG, y José María MOLINARI, todos asesorados por el Dr. Héctor RECALDE, Francisco ROJAS, Carlos MARIN, Ignacio PASMANTER, y Gustavo AISIN; por la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) el Dr. Norberto C...

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