Resolución 892/2009

Fecha de la disposición 7 de Enero de 2010

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 892/2009

Registro Nº 782/2009

Bs. As., 21/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.280.365/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/28 y 30 del Expediente Nº 1.280.365/08, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector gremial y la empresa AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores convienen modificar a partir del 1 de abril de 2009 las escalas salariales establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 847/07 "E", en los términos y condiciones estipulados.

Que asimismo, convienen en incorporar una nueva categoría, la de "Profesional Especialista", dentro de los niveles laborales ya existentes.

Que a tal fin, las partes acuerdan modificar los artículos Nº 15 y 16 del Convenio de Empresa precitado.

Que con respecto a la elaboración del tope indemnizatorio por las mismas partes firmantes conforme se desprende de la escala salarial de fojas 30, corresponde dejar constancia que ésta Autoridad de Aplicación es la única Autoridad competente para efectuar el tope Indemnizatorio previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de nuestros registros informáticos.

Que asimismo, los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, debe dejarse aclarado que conforme surge de las manifestaciones vertidas en el Acta obrante a fojas 31, se ha dejado constancia de la inexistencia de Delegados de Personal.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente...

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