Resolución 785/2009

Fecha de la disposición 6 de Enero de 2010

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 785/2009

Registro Nº 691/2009

Bs. As., 26/6/2009

VISTO el Expediente Nº 357.347/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y AFINES DE CORDOBA (S.O.E.L.S.A.C.) por la parte sindical y la CAMARA CORDOBESA DE EMPRESAS DE SERVICIOS GENERALES (CA.C.E.S.GE.) por el sector empleador, acompañado a fojas 382/388 del Expediente Nº 357.347/03 y ha sido debidamente ratificado a fojas 391 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen incrementos de carácter remunerativos y no remunerativos, en los términos, plazos y con los alcances allí establecidos.

Que en consecuencia, se modifican las escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 392/04, las que como fojas 385/388 del sub examine forman parte integrante del acuerdo en cuestión.

Que debe señalarse que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 392/04 cuyas escalas salariales se modifican mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 309, de fecha 29 de octubre de 2004, cuya copia fiel consta a fojas 146/151 del expediente citado en el Visto.

Que las partes se encuentran legitimadas conjuntamente para alcanzar el acuerdo cuya homologación se ha solicitado.

Que en relación con el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, resulta idéntico al del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 392/04 que modifica.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o...

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