Resolución 750/2009
Fecha de la disposición | 6 de Enero de 2010 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 750/2009
Registro Nº 649/2009
Bs. As., 25/6/2009
VISTO el Expediente Nº 1.213.066/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERIAS DE MAIZ y la empresa PRODUCTOS DE MAIZ SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 148/150 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 790/06 "E", suscripto entre las precitadas partes.
Que a través del acuerdo de marras, las precitadas partes acuerdan sustancialmente el pago de una suma no remunerativa de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-) mensuales para el personal de la empresa que se desempeña en los establecimientos industriales de Baradero y Chacabuco, provincia de Buenos Aires: 3 desde marzo de 2009 hasta julio de 2009 inclusive y el incremento del valor horario de las categorías del Convenio, conforme las condiciones estipuladas en el texto del acuerdo.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación a la suma referida en el artículo segundo, corresponde hacer saber a las partes que es decisión de esta Autoridad Laboral propugnar a que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas sean transformadas a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba