Resolución 563/2009

Fecha de publicación06 Enero 2010
Fecha de disposición06 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31815

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 563/2009

Modificación de la resolución General Nº 543/08. Texto del artículo 106 del capítulo XXXI - Disposiciones Transitorias de las Normas (N.T. 2001 y modificatorias).

Bs. As., 29/12/2009

VISTO el Expediente Nº 2010/2008 rotulado "PROYECTO RESOLUCION GENERAL S/ ADECUACION ENTIDADES AUTORREGULADAS A COMUNICACION "A" del BCRA del 03/11/08", y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 4 de noviembre de 2008 esta COMISION NACIONAL DE VALORES (en adelante la "COMISION") dicta la RESOLUCION GENERAL Nº 539/08 —con entrada en vigencia desde esa fecha— sustituyendo el texto del artículo 104 del Capítulo XXXI —DISPOSICIONES TRANSITORIAS— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) (previamente introducido RESOLUCION GENERAL Nº 538/08 del 3 de noviembre de 2008), para disponer que las entidades autorreguladas bajo contralor y fiscalización de esta COMISION deberán difundir en forma inmediata entre sus intermediarios lo establecido en la COMUNICACION "A" 4864 del BCRA del 3 de noviembre de 2008, y dictar las normas reglamentarias necesarias para que los intermediarios que se desempeñen en sus respectivos ámbitos, den curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, únicamente cuando el vendedor acredite la tenencia del valor objeto de la transacción, por un plazo no inferior a SETENTA Y DOS (72) horas hábiles contadas a partir de la fecha de liquidación de la operación que dio lugar a la incorporación de los valores negociables a su cartera.

Que a partir de la entrada en vigencia de las RESOLUCION GENERAL Nº 539/08 y de las normativas dictadas por las entidades autorreguladas, esta COMISION y las entidades autorreguladas han llevado a cabo acciones concretas tendientes a controlar que en las operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, el vendedor acredite la tenencia del valor objeto de la transacción por un plazo no inferior a SETENTA Y DOS (72) horas hábiles, contadas a partir de la fecha de liquidación de la operación que dio lugar a la incorporación de los valores negociables a su cartera.

Que dada la experiencia recogida desde la entrada en vigencia de la RESOLUCION GENERAL Nº 539/08, y advirtiendo la necesidad de avanzar en la implementación de nuevos elementos objetivos en pos de lograr un efectivo control de lo dispuesto por dicha resolución y por las normativas dictadas por las distintas entidades autorreguladas en...

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