Resolución 1182/2009

Fecha de disposición31 Diciembre 2009
Fecha de publicación31 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31812
ARTICULO 5º

Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo 16.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el artículo 16 in fine.

ARTICULO 6º

El adjudicatario deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada, de así corresponder.

ARTICULO 7º

Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO,

Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 31/12/2009 Nº 125315/09 v. 31/12/2009 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 1182/2009

Bs. As., 7/12/2009

VISTO el Expediente Número 2865.00.0/99 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el 'Visto' tramitó la solicitud de adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, en la localidad de SAN PEDRO DE JUJUY, provincia de JUJUY, efectuada por la señora Ethel Inés BALLESTY.

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 1264-COMFER/01, se adjudicó a la señora BALLESTY la licencia para la prestación del servicio aludido en el considerando precedente, habiéndosele asignado la frecuencia 96,7 Mhz., canal 244, categoría E, señal distintiva LRK 382.

Que, a pesar de las reiteradas intimaciones, la licenciataria no dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 3º de la resolución señalada en el considerando precedente.

Que asimismo, el artículo 9º del aludido Pliego estableció que, para quien resulte adjudicatario, el deposito de garantía inicial se transformará en garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de aquella, debiéndose adecuar su monto hasta cubrir el TREINTA POR CIENTO (30%) del importe que se compromete a aportar para hacer frente a la inversión, o de la inversión realizada para el caso en que la emisora estuviere instalada y/o funcionando.

Que, de las constancias obrantes en los presentes actuados surge que la señora BALLESTY no ha cumplimentado con el depósito de garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la referida adjudicación de la licencia establecido por el Pliego de Bases y Condiciones.

Que en consecuencia, se encuentran reunidos los extremos fácticos exigidos por el articulo 21 de la Ley Nº 19.549 para declarar en estos obrados la caducidad del acto administrativo de adjudicación de la licencia otorgada a la señora BALLESTY, toda vez que se la constituyo en mora y se le concedió un plazo suplementario razonable para...

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