Resolución 1039/2009
Fecha de disposición | 31 Diciembre 2009 |
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31812 |
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el articulo 98 apartado A inciso 2 de la Ley 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el articulo 2º del Decreto 520 de 31 de marzo de 2008.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:
Adjudícase al señor Silvio Roque PAGURA (D.N.I. Nº 23.227.939), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, que operará en el Canal 288, Frecuencia 105.5 MHz., identificada con la señal distintiva 'LRN871', de la localidad de ONCATIVO, provincia de CORDOBA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, conforme lo expuesto en los considerandos.
La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.
Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica detallada en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.
El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 16º del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($9.254.00.-), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 16.1.
Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo 16.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el artículo 16 in fine.
El adjudicatario deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada, de así corresponder.
Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO,
Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 31/12/2009 Nº 125242/09 v. 31/12/2009 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº...
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