Resolución 417/2009

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2009

Bs. As., 21/12/2009

VISTO el Expediente JefGabMin-Exp006943/09 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995) y modificatorios, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA Nº 79 del 9 de diciembre de 2008, y la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 185 del 24 de septiembre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098/08, establece en su artículo 124 que el personal que revista bajo el régimen de carrera que sustituye será reencasillado con efecto a partir del 1º de diciembre de 2008, según las pautas del Título XIII.

Que mediante la Resolución JGM Nº 185/09 se aprobó, a partir del 1º de diciembre de 2008, el reencasillamiento del personal permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en el Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08.

Que los agentes de la planta permanente de la jurisdicción, Miguel Angel APICELLA, Victoria LICHTSCHEIN, Miguel Angel CRAVIOTTO y Vicente Oscar VITELLI fueron reencasillados en el Agrupamiento General, cuando conforme los antecedentes adjuntados en esta oportunidad a las actuaciones de referencia, correspondía que lo fueran en el Agrupamiento Profesional.

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales signatarias del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, expresando su conformidad según consta en el Acta glosada en el Expediente citado en el Visto.

Que la propuesta de modificación del reencasillamiento de los citados agentes en base a los datos contenidos en el formulario de Reencasillamiento del Personal Permanente firmado por la autoridad superior a cargo de los servicios administrativos financieros y el titular de la unidad organizativa respectiva, establecidos en los artículos 1º y 2º de la Resolución ex S.G.G.P. Nº 79/08, cumple con las pautas establecidas en el mencionado Título XIII del Sistema Nacional de Empleo Público.

Que el SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la necesaria intervención de su competencia, conforme lo establecido por el artículo 127 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 977/95 y lo dispuesto por el artículo 127 del Decreto Nº 2098/08.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Modifícase, a partir del 1º de diciembre de 2008, el Anexo I de la Resolución...

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