Resolución 1200/2009

Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2009

ii. Toda norma, requerimiento, recomendación o pedido de información, emitida por la Autoridad Regulatoria, relacionada con la protección radiológica y la seguridad física de la Instalación.

b. Producida por la Entidad Responsable 24. La siguiente documentación, presentada por la Entidad Responsable, debe mantenerse actualizada y las propuestas de modificaciones deben ser remitidas a la Autoridad Regulatoria:

i. Informe de Seguridad.

ii. Código de Prácticas, incluyendo al Plan de Monitoraje.

iii. Manual de Operaciones del Ciclotrón.

iv. Manual de Mantenimiento del Ciclotrón.

v. Manual de Operación y Mantenimiento de Celdas.

vi. Manual de Gestión de la Calidad.

vii. Programa de Acción en la Emergencia DOCUMENTACION Y REGISTROS 25. La Entidad Responsable debe conservar, en forma completa y actualizada, los registros y la documentación establecidos en la documentación de carácter mandatorio, durante la vida de la Instalación y hasta que haya finalizado el retiro de servicio de la misma, o por los plazos que específicamente se convengan con laAutoridad Regulatoria.

COMUNICACIONES 26. Las comunicaciones referidas a temas de protección radiológica y seguridad física, y toda otra cuestión referida al cumplimiento de esta Licencia de Operación, deben ser remitidas por escrito, salvo que la Autoridad Regulatoria indique específicamente otro medio de comunicación.

Se debe realizar, en los plazos o con las frecuencias especificadas para cada caso, las siguientes comunicaciones a la Autoridad Regulatoria:

a. Trimestralmente los valores registrados de las dosis recibidas por el personal.

b.Todo evento que pudiera implicar sobreexposición de personas, una dispersión significativa de material radiactivo o falla en algún sistema importante para la seguridad de acuerdo a las modalidades y plazos que se indican a continuación:

i. En forma inmediata, luego de detectado el evento, una descripción sumaria del mismo.

ii. Dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el evento, una descripción detallada del mismo.

iii. Dentro de los treinta (30) días de ocurrido el evento, un informe analítico del mismo.

c. Con una anticipación Mínima de treinta (30) días corridos, a la fecha prevista de realización, la propuesta de ejercicio anual de aplicación del Plan de Emergencias.

d. Dentro de los treinta (30) días corridos, posteriores a su realización, un informe de evaluación del ejercicio de aplicación del Plan de Emergencias.

e. Toda vez que ocurran apartamientos significativos de los promedios históricos, o tendencias crecientes en las dosis del personal, un informe que explique dichos apartamientos.

INSPECCIONES 27. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben garantizar el cumplimiento de lo establecido en el 'Régimen para el Acceso de Inspectores a Instalaciones u Otros Lugares Sujetos a la Facultad de Contralor de la Autoridad Regulatoria', aprobado por Resolución de Directorio de la Autoridad Regulatoria Nº 4/00 del 4/01/00, publicada en el Boletín Oficial Nº 29.330 del 4/02/00.

RETIRO DE SERVICIO DE LA INSTALACION 28. La Entidad Responsable debe presentar a la Autoridad Regulatoria, con seis (6) meses de, anticipación a la presentación de la solicitud de Licencia de Retiro de Servicio de la Instalación, el Plan de Retiro de Servicio de la misma.

LUGAR Y FECHA DE EMISION 29. En la Nº 31.811 76

ARTICULO 3°

Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE).-- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO,

Interventor...

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