Resolución 1133/2009

Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2009

Que asimismo, el peticionante no cumplimentó con la exigencia impuesta por el artículo 4.4 del mencionado pliego de bases y condiciones consistente en acompañar un ejemplar del mismo suscripto en cada una de sus hojas y con la firma debidamente certificada.

Que asimismo, del informe elaborado por la Dirección General Administración, Finanzas y Recursos Humanos surge que el señor GARCIA NAVARRO no cumplió acabadamente con lo dispuesto por el artículo 6º del pliego, lo cual conlleva a no tener acreditado el cumplimiento de los requisitos impuestos por el artículo 45 incisos c) y e) de la Ley Nº 22.285.

Que bajo tales antecedentes, no resulta plausible dar curso favorable a la solicitud de adjudicación de licencia efectuada por el señor Pablo Marcelo GARCIA NAVARRO.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, se expidió propiciando el rechazo de la solicitud presentada por el peticionante.

Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado.

Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley Nº 26.522.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 apartado a) inciso 2) de la Ley Nº 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y por el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Recházase la solicitud de adjudicación directa de una licencia efectuada por el señor Pablo Marcelo GARCIA NAVARRO (D.N.I. Nº 25.725.778) para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, en la localidad de SAN ANTONIO OESTE, provincia de RIO NEGRO, en atención a las razones expuestas en los considerandos.

ARTICULO 2º

Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 3º

Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO,

Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 30/12/2009 Nº 123584/09 v. 30/12/2009 JEfATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION COMITE fEDERAL DE RADIODIfUSION Resolución Nº 1133/2009

Bs. As., 7/12/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 1929.00.0/06, y CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Marcelo Adolfo REICHENSHAMMER, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación...

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