Resolución 425/2009

Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que por el expediente de la referencia la firma IVECO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA solicita se valide la homologación de TRES (3) vehículos marca IVECO-SANTANA, modelo MASSIF, nuevos, a los fines de la importación de los mismos.

Que los vehículos mencionados son especialmente aptos para circular fuera de ruta o en zonas de difícil acceso para los cuales se elaboró un intenso programa de pruebas a los fines de verificar la adaptabilidad de los mismos a distintas altitudes, condiciones climáticas y tipos de terreno; la durabilidad y confiabilidad de los mismos y por tratarse de vehículos que cumplen con la Directiva Europea 1998/69/ CE (Euro IV) en lo que se refiere a los límites de emisiones contaminantes gaseosas, surge la necesidad de probar su capacidad de funcionar con los insumos existentes en las distintas regiones del país.

Que la Ley Nº 24.449 establece en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique o se importe para ser librado al tránsito público debe cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas de emisión de gases contaminantes, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de su reglamentación.

Que asimismo, el mencionado artículo dispone que quienes fiscalizan el cumplimiento de los fines de la mencionada ley en la fabricación e importación de vehículos y partes, pueden dar validez a las homologaciones aprobadas en otros países.

Que el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449 establece que la Autoridad Competente podrá validar total o parcialmente la certificación de modelos o partes efectuadas por otros países.

Que el citado artículo establece que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIOY DE LA PEQUEÑA YMEDIANAEMPRESAdelMINISTERIODEPRODUCCION,eslaAutoridadCompetenteentodoloreferente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los Artículos 28 al 32 de la mencionada ley.

Que las referidas unidades se encuentran amparadas por el Certificado de Homologación NAN8323/ NAN8323EST002CZ, de acuerdo a la reglamentación de autorización para circulación en la vía pública que establece el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y DE TRANSPORTE de la REPUBLICA ITALIANA, país comunitario europeo.

Que nuestra Ley Nº 24.449 ha tomado como base las prescripciones que en materia de seguridad vial rigen para el Territorio Comunitario Europeo.

Que como resultado del análisis técnico de la documentación incorporada a las actuaciones citadas en el Visto, se desprende que los vehículos por los que se solicita autorización para su importación satisfacen los requisitos de seguridad activa y pasiva exigidos por la Ley Nº 24.449.

Que la finalidad de coadyuvar al normal desenvolvimiento de las actividades confiadas a una entidad como la solicitante, califica contemplar la excepcionalidad de la presente medida.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependientedelaSUBSECRETARIADECOORDINACIONdelMINISTERIODEINDUSTRIAYTURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los Artículos y 28 de la Ley Nº 24.449 y el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

ARTICULO1º--Tiénenseporvalidadaslasprescripcionesqueenmateriadeseguridadactivaypasiva contiene el Certificado de Homologación NAN8323/NAN8323EST002CZ, de acuerdo a la reglamentación de autorización para circulación en la vía pública que establece el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y DETRANSPORTE de la REPUBLICA ITALIANA, para UN (1) vehículo nuevo marca IVECO-SANTANA, modelo MASSIF, Nº VIN UA2PAW40V0C100223, motor Nº 823094, UN (1) vehículo nuevo marca IVECOSANTANA, modelo MASSIF, Nº VIN UA2PAW40V0C100324, motor Nº 000919214 y UN (1) vehículo nuevo marca IVECO-SANTANA, modelo MASSIF, Nº VIN UA2PAW40V0C100325, motor Nº 000919212.

ARTICULO 2º

Facultáse a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIOY DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, a emitir las comunicaciones correspondientes a los efectos de hacer viable la importación y posterior registración, de las unidades vehiculares descriptas en el artículo precedente, dirigidas a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDADY DERECHOS HUMANOS, respectivamente.

ARTICULO 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lic.EDUARDO D.BIANCHI, Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

e. 30/12/2009 Nº 126433/09 v. 30/12/2009 MINISTERIO DE ECONOMIAY fINANZAS PUBLICAS Resolución Nº 425/2009

Bs. As., 22/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0402115/2008 y sus agregados sin acumular Expedientes Nros.

S01:0402132/2008, S01:0402138/2008 y S01:0402149/2008 todos ellos del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Expediente Nº S01:0081951/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:

QuelaempresaJOAQUINDANIELGARGIULOfuedeclaradabeneficiariadelRégimendePromoción No Industrial, instaurado por el Artículo 36 in fine de la Ley Nº 24.764 y por el Decreto Nº 494 de fecha 30 de mayo de 1997, mediante el Anexo IV del Decreto Nº 1496 de fecha 30 de diciembre de 1997 y la Resolución Nº 1520 de...

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