Resolución 1150/2009

Fecha de publicación30 Diciembre 2009
Fecha de disposición30 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31811
ARTICULO 2º

La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º

Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06.

ARTICULO 4º

El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 5.781), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5º

Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo 16, inciso 16.6 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16.7.

ARTICULO 6º

Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de publicada la presente, la firma adjudicataria debe acreditar la constitución regular de la sociedad.

ARTICULO 7º

La firma adjudicataria deberá cumplir con el pago el Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada, de así corresponder.

ARTICULO 8º

Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO,

Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 30/12/2009 Nº 123337/09 v. 30/12/2009 JEfATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION COMITE fEDERAL DE RADIODIfUSION Resolución Nº 1149/2009

Bs. As., 7/12/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 3024.00.0/06, y CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto guardan relación con la solicitud formulada por el señor Julio Ernesto MAHARBIZ para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría E, en la ciudad de VIEDMA, provincia de RIO NEGRO, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, implementado por Decretos. Nros. 1144/96 --modificado y complementado por sus similares Nros. 1260/96 y 310/98, respectivamente--; 2/99 y 883/01.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa de licencias para el servicio de que se trata.

Que ulteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispusieron las convocatorias para que las personas físicas y jurídicas titulares o cesionarias de permisos precarios y provisorios vigentes y de las estaciones reconocidas a través del dictado de la Resolución Nº 753-COMFER/06, y las personas físicas y jurídicas en general, formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento de marras, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

Que del informe sobre los aspectos culturales y de programación elaborado por la Coordinación Espectro y Normativa se colige que la propuesta cumple con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones.

Que de la evaluación Jurídico-Personal efectuada por la Dirección de Normalización, surge que el peticionante reúne los requisitos exigidos por las normas que regulan la materia.

Que del informe elaborado por la Dirección General Administración, Finanzas y Recursos Humanos surge que el señor MAHARBIZ no cumplió acabadamente con lo dispuesto por el artículo 6º del pliego, lo cual conlleva a no tener por cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 45 incisos c) y e) de la Ley Nº 22.285 relativos a la capacidad patrimonial, el origen de los fondos y la situación fiscal y previsional.

Que bajo tales antecedentes, no resulta plausible dar curso favorable a la solicitud de adjudicación de licencia efectuada por el señor Julio Ernesto MAHARBIZ.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, se expidió propiciando el rechazo de la solicitud presentada por el peticionante.

Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado.

Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley Nº 26.522.

Que consecuentemente la Dirección General de. Asuntos Legales y Normativa...

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