Resolución 1617/2009

Fecha de publicación30 Diciembre 2009
Fecha de disposición30 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31811

Que mediante Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007 y sus modificatorias Nros.

189 de fecha 7 de enero de 2008 y 338 de fecha 22 de enero de 2009 todas de la mencionada Oficina Nacional, se incorporó a los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves, al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07.

Que la referida Resolución Nº 746/07 y sus modificatorias fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves para su posterior comercialización en el mercado interno como aves evisceradas enteras, trozadas y en todas las formas de comercialización existentes.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes de los frigoríficos avícolas cuyos Nombres o Razones Sociales, Expedientes, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron sujetas a análisis por el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional de acuerdo a la normativa vigente, conforme surgen de los informes técnicos obrantes a fojas 1 y 26.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 54.

Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose las respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior que se encuentran agregadas a fojas 9, 16, 23, 33 y 40.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 16º del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las compensaciones solicitadas por los frigoríficos avícolas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 1.438.297,90), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 1.438.297,90).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Juan M. Campillo.

Aves PAGO COMPENSACION A FAENADORES AVICOLAS S01:0513130/2009

Nº EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T C.B.U PERIODO 2009

MAYO JUNIO JULIO AGOSTO 1 27279725523 ARGEAVE S.R.L. 30-70986782-9 007009862000000199232-2 0,00 570.426,67 382.512,63 350.688,97

2 797189834

CABAÑA PINTO BRANCO S.A. 30-70746918-4 014005570171370105996-3 50.113,16 84.556,47 0,00 0,00

TOTAL 1.438.297,90 Secretaría de Energía CONGRESOS Resolución 1075/2009

Otórgase el auspicio al 'Tercer Congreso Nacional y Segundo Congreso Iberoamericano sobre Hidrógeno y Fuentes Sustentables de Energía' (HYFUSEN-2009) llevado a cabo en la Ciudad de San Juan.

Bs. As., 18/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0194951/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO DE ENERGIA Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA en colaboración con el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL Y LA FACULTAD DE INGENIERIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN solicitó el auspicio por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS al 'Tercer Congreso Nacional y Segundo Congreso Iberoamericano sobre Hidrógeno y Fuentes Sustentables de Energía' (HYFUSEN-2009), llevado a cabo en la CIUDAD DE SAN...

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