Resolución 772/2009

Fecha de disposición30 Diciembre 2009
Fecha de publicación30 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31811
Art. 2º

Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA CON VEINTE CENTAVOS ($ 3.313.270,20).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Juan M. Campillo.

ANEXO S01-0498584/2009

PAGO COMPENSACIONES A MOLINOS DE TRIGO Nº Expediente Razón Social C.U.I.T. CBU PERIODO 2009

Localidad abril mayo junio 1 14585654156 MOLINOS ALEJO LEDESMA S.R.L. 30-70994407-6 020037550100000020514-7 939.508,21 Alejo Ledesma Córdoba 2 36349056627 COMERCIAL ROSSI S.A. 30-60794589-2 020042080100000004897-9 504.150,75 731.837,20 1.137.774,04 Colazo Córdoba TOTAL 3.313.270,20 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario MOLINOS HARINEROS Resolución 771/2009

Autorízase el pago de compensaciones.

Bs. As., 23/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0500151/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que mediante Resolución Nº 2242 de fecha 6 de marzo de 2009, modificada por las Resoluciones Nros. 3436 de fecha 23 de abril de 2009 y 4724 de fecha 1 de junio de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº 9/07.

Que la referida Resolución Nº 2242/09 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los molinos harineros, cuyos Nombres o Razón Social, Expedientes, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el anexo que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 2242/09 y sus modificatorias.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1 y 16.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 46.

Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose las respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior que se encuentran agregadas a fojas 15 y 34.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 47, que no han merecido observaciones.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Que el suscripto es competente para dictar...

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