Resolución 5/2009
Fecha de disposición | 30 Diciembre 2009 |
Fecha de publicación | 30 Diciembre 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31811 |
ANEXO II b4
Estructura Operacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ANEXO II b5
Estructura Operacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ANEXO II b6
Estructura Operacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ANEXO II c Estructura del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria Segunda Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido SALARIOS Resolución 5/2009
Trabajo a Domicilio Ley Nº 12.713. Apruébanse las Tarifas de Salarios Mínimos.
Bs. As., 16/12/2009
VISTO el Expediente Nº 1.332.772/09 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.713 estableció el Régimen de Trabajo a Domicilio.
Que el Decreto Nº 118.755/42 reglamentó el citado Régimen.
Miércoles 30 de diciembre de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.811 25
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1184 de fecha 22 de diciembre de 2005, instituyó las Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido, que como PRIMERA y SEGUNDA COMISION fueran detalladas en el artículo 1º de la misma.
Que la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 7 de fecha 27 de enero de 2009, determinó la integración de las citadas Comisiones.
Que mediante la Resolución S.C.S.I.V.T.D. Nº 2 de fecha 5 de marzo de 2009, se aprobaron las tarifas de salarios mínimos correspondientes a la SEGUNDA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO vigentes a la fecha.
Que mediante la Resolución Nº 4 de fecha 19 de septiembre de 2009 de la SEGUNDA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO se aprobó la nueva estructura salarial de las Tarifas de Salarios 2-7/10 BIS, quedando pendiente proceder al traslado de los aumentos otorgados para los trabajadores internos de la actividad.
Que posteriormente las partes decidieron de manera unánime, conforme consta en el Acta de fecha 5 de noviembre de 2009, concretar el referido traslado a fin de respetar idéntica variación porcentual de incremento salarial que la otorgada a los trabajadores comprendidos por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 544/08 en el marco del Expediente Nº 1.325.218 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 25 inciso a) de la Ley 12.713.
POR ELLO,
LA SEGUNDA COMISION DE SALARIOS...
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