Resolución 767/2009
Fecha de publicación | 30 Diciembre 2009 |
Fecha de disposición | 30 Diciembre 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31811 |
RESOLUCIONES Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 767/2009
Autorízase el pago de aportes no reintegrables.
Bs. As., 23/12/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0393482/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a incluir a la cadena láctea dentro de los mecanismos establecidos por la mencionada Resolución Nº 9/07, así como a determinar la compensación al consumo interno de esta cadena.
Que por medio de la Resolución Nº 169 de fecha 18 de julio de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos que se encuentren inscriptos en el Registro creado por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 39 y Nº 9 de fecha 9 de marzo de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, respectivamente, que produzcan hasta DOCE MIL (12.000) litros de leche promedio diario, por unidad productiva para cada uno de los meses de junio, julio y agosto de 2008.
Que ello fue reglamentado mediante el dictado de la Resolución Nº 2409 de fecha 29 de julio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que el aporte consistirá en la suma de PESOS CERO CON CIENTO DOS MILESIMOS ($ 0,102) por litro de leche fluida producida sin procesar, con destino a su industrialización.
Que se pagará a los beneficiarios mencionados en el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 169/08 por cada litro producido, hasta alcanzar la cantidad de SEIS MIL (6.000) litros de promedio diario durante los meses de junio, julio y agosto de 2008. Dicho promedio se calculará para cada uno de los meses referenciados en forma individual.
Que por medio de la Resolución Nº 576 de fecha 28 de octubre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se amplió el período alcanzado por el mecanismo establecido por la mencionada Resolución Nº 169/08 incorporando...
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