Resolución Nº 310 de 21 de Diciembre de 2009

La Plata, 21 de diciembre de 2009.

VISTO las Leyes Nº 10.149, Nº 13.757 y los Decretos Nº 6409/84, sus modificatorios y complementarios, Nº 266/08 y su modificatorio Nº 2841/08, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 13.757 confiere al Ministerio de Trabajo el ejercicio indelegable del poder de policía en materia laboral, el cumplimiento de las normas generales y particulares referidas al trabajo, otorgándole competencia para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del empleador;

Que los artículos 65 y 66 de la Ley Nº 10.149, encomiendan a las Delegaciones Regionales establecidas en el Decreto Nº 266/08 y modificatorio Nº 2841/08 funciones asignadas al Ministro de Trabajo dentro de la jurisdicción y con las facultades de autorizar, autenticar y registrar todos los elementos de contralor de las disposiciones legales reglamentarias del trabajo;

Que el artículo 68 bis de la Ley Nº 10.149 incorporado por la Ley Nº 12.397 y sustituido su punto 3 por el artículo 64 de la Ley Nº 13.613, vigente por las Leyes Nº 13.850 y Nº 13.930, prescribe los conceptos y valores de las tasas retributivas de servicios administrativos que percibe esta Cartera de Estado;

Que resulta menester unificar el procedimiento en todas las Delegaciones Regionales de este Ministerio, además de otorgarle mayor celeridad, seguridad y control al sistema de rúbricas que se lleva a cabo;

Que por los motivos expuestos, corresponde establecer un sistema unificado de tasas retributivas a través de la utilización de herramientas informáticas y la provisión de hojas en papel de seguridad con filigrana institucional, fondos de seguridad impresos y técnicas de seguridad y obleas para validación de libros con especificaciones técnicas de seguridad;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno (fojas 16 y 17 alcance 1) y Contaduría General de la Provincia (fojas 63, 65 y 30 alcance 1);

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley Nº 13.757;

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Aprobar el sistema unificado de tasas retributivas de servicios administrativos, que como Anexo I, forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º

Establecer que los empleadores deberán actualizar los datos requeridos a través de la página Web del Ministerio de Trabajo, www.trabajo.gba.gov.ar, en la interfaz de gestiones en línea y validar la información en la sede de la Delegación Regional que corresponda por su domicilio legal, a fin de estar acreditados para requerir ante este Ministerio, los distintos servicios administrativos contemplados en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º Disponer que para iniciar el trámite de centralización en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución MTESS Nº 168/2002 - Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad – deberá hacerlo en la Delegación Regional correspondiente al domicilio legal, debiendo cumplir los requisitos establecidos en los artículos 4º y 5º del Anexo I de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 4º Determinar que las hojas en papel de seguridad con filigrana institucional, fondos de seguridad impresos y técnicas de seguridad y las obleas para validación de libros con las especificaciones técnicas de seguridad que se detallan en el Anexo II, serán de utilización obligatoria en toda rúbrica que se requiera conforme al cronograma que fijará la Dirección General de Administración.
ARTÍCULO 5º Facultar a la Subsecretaría de Trabajo para dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente régimen.
ARTÍCULO 6º Autorizar a la Dirección General de Administración a la distribución y control de los materiales detallados en el artículo 4º de la presente, además de lo previsto en la Resolución del Contador General Nº 761/99.
ARTÍCULO 7º Fijar el plazo máximo de treinta (30) días corridos para el retiro de la documentación rubricada en la delegación correspondiente.
ARTÍCULO 8º Registrar, comunicar, notificar a las Delegaciones Regionales, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Subsecretaría de Trabajo y a la Dirección General de Administración

Cumplido, archivar.

Oscar Antonio Cuartango

Ministro de Trabajo

ANEXO I Artículos 1 a 15

SISTEMA UNIFICADO DE TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Capítulo I Artículos 1 a 7

Marco Normativo

ARTÍCULO 1º El Ministerio de Trabajo en su carácter de autoridad de aplicación conforme el artículo 23 de la Ley Nº 13.757, establece el marco normativo referido al sistema unificado de las tasas de que resulta agente de percepción, en virtud de las normas que seguidamente se detallan, de manera enunciativa:

* Ley Nº 10.149, artículos 3, 65 y 66 competencias. Decretos Nº 6409/84, Nº 266/08 y Nº 2841/08.

* Ley Nº 10.149, artículos 68 y 68 bis modificado e incorporado respectivamente por la Ley Nº 12.397 y sustituido el punto 3 por el artículo 64 de la Ley Nº 13.613, vigentes por las Leyes Nº 13.850 y Nº 13.930 y artículo 68 ter según artículo 48 inciso 7 de la Ley Nº 13.930.

* Ley Nº 12.415

* Ley Nº 10.490 certificado de cumplimiento de la normativa laboral para los oferentes y adjudicatarios de contrataciones con el estado provincial.

* Ley Nacional Nº 20.744 artículos 52 regula la Rúbrica de libro Especial de Sueldos y Jornales.

* Ley Nacional Nº 24.467 artículos 84 y 85 establece la Rúbrica del Registro Único de Personal.

* Ley Nacional Nº 14.546 artículo 10 dispone la Rúbrica del Libro de Viajantes de Comercio.

* Ley Nacional Nº 12.713, artículo 6 regula la Rúbrica del Libro de Trabajadores a Domicilio

* Ley Nacional Nº 24.557 y artículo 188 de la Ley Nacional Nº 20.744, regulan los Exámenes preocupacionales, postocupacionales y periódicos.

* Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, Rúbrica de Hojas de Ruta de choferes de camiones.

* Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, (Texto Ley 12.576) Otorgamiento de Libreta de Choferes de Auto transporte Automotor.

* Decreto Nº 1038/97 establece la Libreta de Trabajo de Choferes.

* Resolución MTESS Nº 168/02 Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación

y Reciprocidad.

ARTÍCULO 2º Conforme la normativa antes citada se detalla las siguientes Tasas Retributivas de Servicios Administrativos, contempladas en el sistema unificado:
  1. Rúbrica de Libro Especial de Sueldos y Jornales y/o libro copiativo (artículo 52 de la Ley Nacional Nº 20.744).

  2. Autorización del Sistema de Hojas Móviles o similar.

  3. Rúbrica de Hojas Móviles o similar. Rúbrica de microfichas COM (computer output to microfiche).

  4. Rúbrica del Libro de Contaminantes. -Sin vigencia normativa-

  5. Rúbrica del Libro de Accidentes de Trabajo. -Sin vigencia normativa.-

  6. Rúbrica del Registro Único de Personal (artículos 84 y 85 de la Ley Nacional Nº 24.467).

  7. Rúbrica del Libro de Viajantes de Comercio (Ley Nacional Nº 14.546).

  8. Rúbrica del Libro de...

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