Resolución 1122/2009

Fecha de publicación29 Diciembre 2009
Fecha de disposición29 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31810

Que, conforme surge de lo normado por el Decreto N° 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado.

Que, el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley N°26.522.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado

a) inciso 2) de la Ley N° 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley N° 26.522 y el artículo 2° del Decreto 520 de 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Adjudicase al señor Eidemar GEDES (D.N.I. N° 7.666.641), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 218, frecuencia 91,5 MHz., Categoría F, identificada con la señal distintiva 'LRH921', de la localidad de ANDRESITO, provincia de MISIONES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 310/98 modificado por el Decreto N° 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º

La licencia otorgada abarcará un periodo de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley N° 22.285 y 9 del Decreto N° 310/98, modificad por su similar N° 883/01.

ARTICULO 3º

0tórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG N° 672/06.

ARTICULO 4º

El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS TRECE MIL SETECIENTOS SETENTAY SIETE ($ 13.777), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5º

Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo 16, inciso 16.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16.7.

ARTICULO 6º

El adjudicatario deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada, de así corresponder.

ARTICULO 7º

Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO,

Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 29/12/2009 N° 123547/09 v. 29/12/2009 JeFAturA de gAbinete de ministros secretAriA de medios de comunicAcion comite FederAl de rAdiodiFusion resolución nº 1121/2009

Bs. As., 7/12/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 1566.00.0/06, y CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la firma BAMBINI E RAGAI S. A., para la adjudicación directa de la licencia d, la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

Que por TRECNC Nº 29537/07 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia del NEUQUEN.

Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el Canal 265, Frecuencia 100.9 Mhz.,

Categoría E, señal distintiva 'LRG 788', para la localidad de VILLA LA ANGOSTURA, provincia del NEUQUEN.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 520-COMFER/04, ha concluido que la presentación efectuada por la firma BAMBINI E RAGAI S. A., una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, que operará en el Canal 265, Frecuencia 100.9 MHz., identificada con la señal distintiva 'LRG788', de la localidad de VILLA LA ANGOSTURA, provincia del NEUQUEN, de acuerdo con lo establecido per el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º

La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41...

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