Resolución 1108/2009

Fecha de publicación29 Diciembre 2009
Fecha de disposición29 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31810

Que por TRECNC Nº 30023/07 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia del CHACO.

Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el Canal 214, Frecuencia 90.7 Mhz., señal distintiva 'LRR381', para la localidad de SAMUHU, provincia del CHACO.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por el señor Pedro Edgardo FARIAS, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elevado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado.

Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley 26.522.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 apartado A, inciso 2 de la Ley Nº 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Adjudícase al señor Pedro Edgardo FARIAS (D.N.I. Nº 13.412.053), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría F, que operará en el Canal 214, Frecuencia 90.7 MHz., identificada con la señal distintiva 'LRR381', de la localidad de SAMUHU, provincia del CHACO, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º

La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º

Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica detallada en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

ARTICULO 4º

El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 16º del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 2550), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 16.1.

ARTICULO 5º

Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo 16.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el artículo 16 in fine.

ARTICULO 6º

El adjudicatario deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada la licencia, de así corresponder.

ARTICULO 7º

Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO,

Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 29/12/2009 Nº 123511/09 v. 29/12/2009 JeFAturA de gAbinete de ministros secretAriA de medios de comunicAcion comite FederAl de rAdiodiFusion resolución nº 1107/2009

Bs. As., 7/12/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 2119.00.0/06, y CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Mario Aníbal YUGAR VACARREZA, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación;

funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de OSTENDE, provincia de BUENOS AIRES, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01 y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión'.

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96.

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión...

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