Resolución 1113/2009
Fecha de publicación | 29 Diciembre 2009 |
Fecha de disposición | 29 Diciembre 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31810 |
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por el señor VIVEROS, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado.
Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley Nº 26.522.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado A inciso 2 de la Ley Nº 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:
Adjudícase al señor Artimio Marito VIVEROS (D.N.I. Nº 23.621.532), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 260, frecuencia 99,9 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva 'LRK863', de la localidad de SAN ANTONIO DE LOS COBRES, provincia de SALTA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.
Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06.
El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL NOVENTAY UNO ($4.091), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.
Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo 16, inciso 16.6 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16.7.
La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la...
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