Resolución 1049/2009

Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2009

Que conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, debe considerarse aprobado el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley Nº 26.522.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa de este COMITE ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98, apartado a), inciso 2 de la Ley Nº 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Recházase la solicitud de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, en la localidad de AZUL, provincia de BUENOS AIRES, efectuada por el señor Diego Manuel SARAVI, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º

Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 3º

Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE. -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor,

Comité Federal de Radiodifusión.

e. 28/12/2009 Nº 123461/09 v. 28/12/2009 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 1047/2009

Bs. As., 7/12/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 3485.00.0/06, y CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto guardan relación con la solicitud formulada por el señor Miguel Angel SANCHEZ para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría F, en la localidad de OLTA, provincia de LA RIOJA, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, implementado por Decretos Nros. 1144/96 --modificado y complementado por sus similares Nros. 1260/96 y 310/98, respectivamente--; 2/99 y 883/01.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa de licencias para el servicio de que se trata.

Que ulteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispusieron las convocatorias para que las personas físicas y jurídicas titulares o cesionarias de permisos precarios y provisorios vigentes y de las estaciones reconocidas a través del dictado de la Resolución Nº 753-COMFER/06, y las personas físicas y jurídicas en general, formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento de marras, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

Que del informe sobre los aspectos cultural y de programación elaborado por la Coordinación Espectro y Normativa se colige que la propuesta cumple con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones.

Que del informe elaborado por la Dirección General Administración, Finanzas y Recursos Humanos surge que el señor SANCHEZ no cumplió acabadamente con lo dispuesto por el artículo 6º del pliego, lo cual conlleva a no tener por acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 45 incisos c) y e) de la Ley Nº 22.285 relativos a la capacidad patrimonial, el origen de los fondos y la situación fiscal y previsional.

Que de la evaluación Jurídico-Personal efectuada por la Dirección de Normalización, surge que el señor SANCHEZ acreditó reunir los requisitos exigidos por las normas que regulan la materia.

Que asimismo cabe destacar que el peticionante no acompañó las boletas de depósito requeridas por el artículo 4.5 del Pliego de Bases y Condiciones que acrediten haber abonado la totalidad del monto correspondiente a la compra del mismo, conforme lo establecido por el artículo 9º de la Resolución Nº 215/SG/04.

Que bajo tales antecedentes, no resulta plausible dar curso favorable a la solicitud de adjudicación de licencia efectuada por el señor Miguel Angel SANCHEZ.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, se expidió propiciando el rechazo de la solicitud presentada por el peticionante.

Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado.

Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley Nº 26.522.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas...

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