Resolución 63/2009

Fecha de disposición22 Diciembre 2009
Fecha de publicación24 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31808

Declárase la validez del Decreto Nº 90 del 5 de febrero de 2009.

Bs. As., 28/10/2009

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION RESUELVE:

Artículo 1º

Declarar la validez del Decreto 90 de fecha 5 de febrero de 2009.

Art. 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde a la señora Presidenta.

EDUARDO A. FELLNER. -- Enrique Hidalgo.

Secretaría Legal y Técnica DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Resolución 63/2009

Establécense los precios para los servicios que brinda el organismo a partir del 4 de enero de 2010. Cuadro Tarifario.

Bs. As., 22/12/2009

VISTO la propuesta efectuada por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y la Resolución S.L. y T. Nº 29 del 7 de julio de 2009, y CONSIDERANDO:

Que por el acto citado se han establecido los precios por los servicios que brinda la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con el Cuadro Tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parte del mismo.

Que tal como se viene implementando, los servicios de información y publicidad que brinda ese organismo se encuentran en constante desarrollo y optimización.

Que a raíz de ello y acorde con la política de excelencia establecida a tal fin, se ha incorporado tecnología de alto grado de avance, aspecto que se observa en la eficiente prestación de aquellos servicios.

Que en los procesos de producción de dichas prestaciones se ha generado un incremento de costos, resultando por ende necesario adecuar los precios de tales servicios.

Que asimismo se trata de contemplar la fijación de una tarifa racional y acorde con el servicio que se brinda y con los costos que ello conlleva.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros.

918 del 17 de julio de 2001 y 1272 del 11 de octubre de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TECNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:

Artículo 1º

Establécense, a partir del 4 de enero de 2010, los precios para los servicios que presta la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con el Cuadro Tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Carlos A. Zannini.

ANEXO I 1 - PUBLICACIONES 1.1 - Publicaciones con Previo Pago.

1.1.1 Textos de composición Corrida 1.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley 19.550 y modificatorias, se cobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS VEINTITRES CON 20/00 ($ 23,20) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS VEINTITRES CON 20/00 ($ 23,20) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

1.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales Por Avisos Comerciales y Edictos Judiciales, excepto sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS DIECISEIS CON 60/00 ($ 16,60) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS DIECISEIS CON 60/00 ($ 16,60) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

1.1.1.3 Edictos Sucesorios Por tres (3) días de publicación PESOS NOVENTA Y TRES ($ 93,00).

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

1.1.1.4 Tercera Sección --Contrataciones--.

Por Avisos a publicarse en la tercera sección 'Contrataciones' se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción:

PESOS QUINCE ($ 15,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS QUINCE ($ 15,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

1.1.2 Textos de composición no corrida 1.1.2.1 Balances Balances de Entidades Financieras confeccionados de acuerdo con la fórmula prescripta por el Banco Central de la República Argentina (Ley Nº 21.526 - art. 36): PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 7.950,00) por cada día de publicación.

En caso de presentarse, juntamente con el balance de la Casa Central, los balances de sucursal, estos últimos serán considerados por separado.

Respecto a las publicaciones de balances de otras entidades, ordenadas legalmente, se cobrará por cada centímetro o fracción de hoja oficio, de hasta un máximo de 17 cms. de ancho,

PESOS SETENTA ($ 70,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

1.2 - Publicaciones sin previo pago 1.2.1 - Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación ordenada con carácter de 'Sin previo pago', se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms. de ancho: PESOS TRECE CON 20/00 ($ 13,20) por cada día de publicación. En los casos en que por razones de diagramación del diario las columnas fueran de 12 cms., 18 cms. o 24 cms. de ancho, se cobrará PESOS VEINTISEIS CON 40/00 ($ 26,40), PESOS TREINTA Y NUEVE CON 60/00 ($ 39,60) y PESOS CINCUENTA Y DOS CON 80/00 ($ 52,80) respectivamente, por cada día de publicación.

Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente en...

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