Resolución 74/2009

Fecha de disposición24 Diciembre 2009
Fecha de publicación24 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31808
  1. En máquinas con o sin cinta acoplada no realizando la selección a mano sobre cinta en forma simultanea con la maquinada o ventilada.

    1) Con maní en grano $ 1.0246

    2) Con maní en cáscara $ 0.8427

  2. Con máquinas con cernidor rotativo (chancho) sin cinta acoplada, seleccionando maní en grano para semilla o confitería, regirán los siguientes salarios para la cuadrilla, y por bolsa que se eche a la máquina.

    1) Máquinas con producción diaria por bolsa en grano $ 10246

    2) Máquinas con producción diaria por bolsa en cáscara $ 0.8427 Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 74/2009

    Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal permanente y no permanente que se desempeña en la actividad tealera en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 9.

    Bs. As., 9/12/2009

    VISTO el expediente Nº 1.353.746/09 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

    Que mediante el Acta Nº 251 de fecha 7 de octubre de 2009, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9 elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo de incremento en las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la Actividad TEALERA, con ámbito de aplicación en la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé del norte de la Provincia de CORRIENTES.

    Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

    Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

    Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

    Por ello,

    LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal permanente y no permanente que se desempeña en la actividad TEALERA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9, para la provincia de MISIONES y la parte de los Departamentos Santo Tomé e ltuzaingó de la provincia de CORRIENTES situada al este del Río Aguapey y hasta su confluencia con la Zanja Garapé y al este de ésta, conforme se consigna en los Anexos, I, II y III de la presente resolución.

Art. 2º

Las remuneraciones que la presente aprueba tendrán vigencia a partir del 1º de octubre de 2009, del 1º de diciembre de 2009 y del 1º de enero de 2010, conforme consta en los Anexos respectivos que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º

Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOCE (12) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 43 de fecha 22 de agosto de 2008, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alvaro D. Ruiz. -- Alejandro Senyk. -- Julieta Barry. -- Mario Burgueño Hoesse.

-- Abel F. Guerrieri. -- Guillermo Gianassi. -- Jorge Herrera. -- Ramón Ayala.

ANEXO I REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA VIGENCIA: 1º de octubre de 2009.

  1. - TAREAS PE CAMPO - TRABAJOS...

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