Resolución 1068/2009

Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2009
ARTICULO 5º

Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo 16.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el artículo 16 in fine.

ARTICULO 6º

El adjudicatario deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada, de así corresponder.

ARTICULO 7º

Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO,

Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 23/12/2009 Nº 123403/09 v. 23/12/2009 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 1080/2009

Bs. As., 7/12/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 2820.00.0/06, y CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Danilo GONZALEZ, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de INTIYACO, provincia de SANTA FE, Categoría F, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01 y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672SG/06.

mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión'.

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96.

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución SG Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06 se convocó a las personas físicas y jurídicas en general, con exclusión de aquellos emplazados en las localizaciones específicamente consignadas en su Anexo III, a solicitar la adjudicación directa de licencias, en los términos del artículo 4 inc. d) del Decreto 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de INTIYACO, provincia de SANTA FE, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

Que atento a la falta total de documentación patrimonial, el área pertinente no ha podido realizar la evaluación correspondiente. El resto de las áreas de este Organismo han evaluado los aspectos personales, culturales y técnicos de las propuestas concurrentes, practicando un detallado análisis de las mismas con relación a las condiciones y requisitos antes citados.

Que del informe sobre los aspectos culturales y de programación elaborado por la Coordinación de Espectro y Normativa se colige que la propuesta no cumple con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones.

Que la Dirección General de Administración de Finanzas y Recursos Humanos no se ha expedido sobre si la peticionante acredita o no capacidad patrimonial, atento la inexistencia de la documentación necesaria para ello.

Que de la evaluación jurídico-personal efectuada por la Dirección de Normalización surge que la peticionante no ha cumplido con los extremos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones y la Ley 22.285 de radiodifusión.

Que en otro orden, con relación a la representación invocada por el señor ZANUTTI, deviene procedente destacar que el art. 3.2 del pliego establece como requisito para aquellos casos en que se actúe a través de apoderados observar las previsiones del artículo 31 y cctes. de la Reglamentación de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72.

Que en la solicitud de licencia que nos ocupa, el nombrado ZANUTTI no acompañó instrumento alguno que acredite la personería invocada o ratificación efectuada por su supuesto poderdante de las gestiones por él realizadas.

Que a pesar de las múltiples intimaciones efectuadas por este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, la peticionante no acompañó la documentación requerida oportunamente en las mismas.

Que por todo lo expuesto, la...

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