Resolución 669/2009

Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2009

Declárase la validez del Decreto Nº 2315 del 30 de diciembre de 2008.

Bs. As., 28/10/2009

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION RESUELVE:

Artículo 1º

Declarar la validez del Decreto 2315 de fecha 30 de diciembre de 2008.

Art. 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde a la señora Presidenta.

EDUARDO A. FELLNER. -- Enrique Hidalgo.

Honorable Cámara de Diputados de la Nación CONGRESO DE LA NACION Resolución 1659/2009

Declárase la validez del Decreto Nº 2314 del 30 de diciembre de 2008.

Bs. As., 28/10/2009

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION RESUELVE:

Artículo 1º

Declarar la validez del Decreto 2314 de fecha 30 de diciembre de 2008.

Art. 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde a la señora Presidenta.

EDUARDO A. FELLNER. -- Enrique Hidalgo.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 668/2009

Autorízase el pago de aportes no reintegrables.

Bs. As., 21/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0510515/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprobó un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos.

Que por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 170/09, se delegó en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de control necesarios a tal fin.

Que mediante Resolución Nº 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se reglamentó el procedimiento adecuado y los sujetos beneficiarios para acceder al aporte establecido en dicha normativa.

Que el referido aporte consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) por única vez y por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo y, que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por la citada Resolución Nº 2240/09.

Que las solicitudes presentadas, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 87/89.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los productores tamberos, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION y 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, los que ascienden a la suma total de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ($ 95.600).

Art. 2º

Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignados individualmente a los productores tamberos mencionados en el anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ($ 95.600).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Paola A. López.

ANEXO EXPEDIENTE S01:0510515/2009 Terneros overos EXPEDIENTE RAZON SOCIAL DEL PRODUCTOR TAMBERO CUIT CBU AUTORIZADOS MONTO A PAGAR 1 S01: 0510515/2009 VILLACOR SOCIEDAD ANONIMA 30617846795 0200373101000000129151 61 $ 12.200

2 S01: 0510515/2009 SUCESION DE KUCHEN ROGELIO BENITO 20062272024 3300543815430001767020 16 $ 3.200

3 S01: 0510515/2009 HUGO REVELLI Y OMAR REVELLI 30709259012 0200321201000000250147 20 $ 4.000

4 S01: 0510515/2009 CRAVERO JOSE CARLOS ALBERTO Y RAFAEL S.H. 30627351573 0110373920037310057484 64 $ 12.800

5 S01: 0510515/2009 OMAR LUIS COLOMBO Y NORMA BEATRIZ COLOMBO S.H. 30708236248 3300518615180005062097 41 $ 8.200

6 S01: 0510515/2009 NEFFEN MARIO RUBEN 20101915760...

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