Resolución 908/2009

Fecha de disposición22 Diciembre 2009
Fecha de publicación22 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31806

Expedición de cédula de identificación en la inscripción inicial de motovehículos.

Expedición de cédula de identificación de motovehículos como consecuencia de otro trámite registral.

Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos comprendidos por los aranceles 42) y 43).' 'ARANCEL 13) $ 26.- Duplicado de Título del Motovehículo y su expedición en el caso de inscripciones iniciales que así lo requieran.

Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos comprendidos por los aranceles 42) y 43).

ARANCEL 14) $ 14.- Expedición de nuevo titulo o duplicado como consecuencia de otro trámite registral, inclusive cuando se expide en reemplazo del título - certificado de fabricación o por haberse completado los espacios para hacer anotaciones en el título en uso.

En los Registros informatizados este arancel sólo se percibirá en el trámite de recupero Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos comprendidos por los aranceles 42) y 43).' 'ARANCEL 19) $ 30.- Inscripción inicial de motovehículos usados de hasta 95 cm3 , cualquiera fuera su antigüedad, y de más de esta cilindrada si hubieren sido fabricados o ingresados al país con anterioridad al año 1979.' 'ARANCEL 24) $ 40.- Inscripción inicial de motovehículos 0 Km., de hasta 110 cm3 de cilindrada, fabricados o importados con posterioridad al 31 de diciembre de 2007.

Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo de un arancel Nº 40) por cada tres meses de mora, hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales.

ARANCEL 25) $ 130.- Inscripción Inicial de motovehículos 0 Km. de más de 110 cm3 y hasta 150 cm3 de cilindrada fabricados a importados con posterioridad al 31 de diciembre de 2007.

Motovehículos de más de 150 cm3 hasta 200 cm3 independientemente de su año de fabricación o importación.

Sí el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo de un arancel Nº 40) por cada tres meses de mora, hasta, un máximo de cuatro aranceles adicionales.

ARANCEL 26) $ 200. Inscripción inicial de motovehículos 0 Km. de más de 200 cm3 y hasta 500 cm3 de cilindrada.

Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo de un arancel Nº 40) por cada tres meses de mora, hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales.

ARANCEL 27) $ 300.- Inscripción inicial de motovehículos 0 Km. de más de 500 cm3 y motovehículos armados fuera de fábrica y subastados.

Sí el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo de un arancel Nº 40) por cada tres meses de mora, hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales.' 'ARANCEL 34) $ 20.- Expedición de placas de identificación metálicas de motovehículos. Duplicado de placas de identificación metálica de motovehículos por pérdida, deterioro o sustracción de las mismas. Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos comprendidos por los aranceles 42) y 43).

ARANCEL 35) $ 25.- Por el trámite de alta impositiva únicamente en los casos en que los registros perciban el cobro anticipado con referencia a dicha alta.

Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos comprendidos por los aranceles 42) y 43).' 'ARANCEL 42) $ 60.- Inscripción inicial de motovehículos de hasta 50 cm3 de cilindrada, fabricados o importados hasta el 31 de diciembre de 2007. El presente arancel comprende la expedición de la cédula de identificación del motovehículo, título del motovehículo y placa de identificación, así como la certificación de la firma de sus titular/es.

ARANCEL 43) $ 90.- Inscripción Inicial de motovehículos de más de 50 cm3 hasta 150 cm3 de cilindrada, fabricados o importados hasta el 31 de diciembre de 2007. El presente arancel comprende la expedición de la cédula de identificación del motovehículo, título del motovehículo y placa de identificación, así como la certificación de la firma de sus titular/es.' Art. 2º -- Por cada uno de los trámites comprendidos en los Aranceles 42) y 43), el Ente Cooperador - Ley Nº 23.283 ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.) repondrá en forma gratuita a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos la documentación en ellos indicada (Titulo del Motovehículo, Cédula de Identificación y Placas de Identificación Metálicas).

Art. 3º

Modifícase en el artículo 8º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02 y sus modificatorias, el texto del inciso a), el que quedará, redactado en la forma en que a continuación se indica:

'a) El CIENTO POR CIENTO (100%) de lo recaudado por los Aranceles NTOS 1), 2), 4), 6), --cuando su percepción corresponda al envío de legajo como consecuencia de una transferencia-10), 13), 14), 34), 35), 36), 37), 38), 39), 40), 41), 42), 43) y 44), no siendo aplicable a ellos la escala establecida en el Apartado B) del Anexo I de esta Resolución.' Art. 4º -- La DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS será la autoridad de aplicación e interpretación de esta Resolución.

Art. 5º

La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha en que así lo determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS. En lo que respecta a la aplicación de las previsiones referidas a los Aranceles 42) y 43), la vigencia de la presente no podrá exceder de UN (1) año.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Julio C. Alak.

MINISTERIO DE SALUD Resolución 908/2009

Créase el Programa Nacional de Reanimación Neonatal y Pediátrica.

Bs. As., 15/12/2009

VISTO el expediente Nº 2002-17.479/07-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:

Que la situación de los niños menores de UN (1) año en la REPUBLICA ARGENTINA, ha mejorado notablemente en los últimos años.

Que, a pesar de ello, la situación en particular de algunas de las patologías requieren un tratamiento especial.

Que la mortalidad infantil en la REPUBLICA ARGENTINA presenta una tendencia decreciente, registrando un descenso de la Tasa de Mortalidad Infantil de VEINTE COMA OCHO POR CIENTO (20,8%), en el período 2002-2007 (Tasa de Mortalidad Infantil año 2002: 16,8 y año 2007: 13,3 defunciones cada MIL (1000) nacidos vivos),

Que analizando la mortalidad infantil en sus DOS (2) componentes básicos (neonatal y postneonatal) se observa: una disminución del VEINTICUATRO COMA CINCO POR CIENTO (24,5%) en el componente neonatal, mientras que el componente postneonatal registró un descenso del CATORCE COMA SEIS POR CIENTO (14,6%), en el período 2002-2007.

Que, en relación a la mortalidad neonatal, el CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (56%) de las defunciones de los...

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