Resolución 975/2009

Fecha de disposición22 Diciembre 2009
Fecha de publicación22 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31806

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, FILIAL BUENOS AIRES y la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por la parte sindical, y ALEXANDER FLEMING SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que luce a fojas a fojas 60 del Expediente Nº 1.280.753/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, a fojas 60 del Expediente Nº 1.280.753/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.280.753/08

Buenos Aires, 10 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 974/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 60 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 857/09. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.280.753/08

En la Ciudad de Buenos Aires a los 7 días del mes de julio de 2009 siendo las 15.00 hs., comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto Vicente Días, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, el Dr. Fabián Héctor CARBALLO con D.N.I. 23.179.107, en su carácter de apoderado tal como lo acredita con la copia del poder que adjunta en este acto, manteniendo el domicilio constituido en Carlos Pellegrini 739, 6º piso, of. '14' de C.A.B.A. (TE 43940000), en representación de ALEXANDER FLEMING S.A., por una parte y por la otra Héctor Ricardo DAER en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA); Javier Nicolás POKOIK y Hugo José BURGUEÑO en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA) junto a Héctor A Ramírez con D.N.I. 20.050.935, Elsa Graciela SARMIENTO con D.N.I. 13.885.514 y Alejandro Gutiérrez D.N.I.

10.790.758, integrantes de la Comisión Interna, todos con el patrocinio letrado del Dr. Ernesto Marcelo SEGAL (Tº 9 Fº 410 C.P.A.C.F.).

Declarado abierto el acto y cedida la palabra a las partes en forma conjunta manifiestan: Que ratificando las causas y motivaciones que llevaron a las partes a suscribir en estos actuados el acuerdo celebrado con fecha 10 de junio de 2008 y manteniendo como objetivo de las relaciones laborales tender a mejorar la situación de los dependientes y que los mismos mantengan y acrecienten el nivel de compromiso con su labor, las partes han arribado al acuerdo que estará sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Las partes convienen que el 'Adicional Especialidad Oncológica', a partir del 1/7/09, será el equivalente al 20% del básico de convenio de la categoría y tendrá carácter remunerativo, dando cumplimiento así a lo acordado oportunamente en fecha 10/7/08.

Las partes intervinientes ratifican en todos los términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.

Sin más, siendo las 16.00 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 975/2009

Registro Nº 856/2009

Bs. As., 5/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.257.613/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE...

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