Resolución 1637/2009

Fecha de publicación22 Diciembre 2009
Fecha de disposición25 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31806

Modificación de la Resolución Nº 196/09 en relación con los fondos que se destinan en concepto de subsidio anual a las Entidades de Bomberos Voluntarios.

Bs. As., 16/12/2009

VISTO el Expediente Nº S02:0010097/2009 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 25.054 y su modificatoria Nº 25.848, la Ley 25.660, la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420 del 15 de mayo de 2003 y la Resolución de este Ministerio Nº 196 del 3 de marzo de 2009, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8º establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que la Ley Nº 26.338 en su artículo 2º sustituye el Título V de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) estableciéndose en particular que compete a este Ministerio la materia de coordinar y ejecutar las acciones para la protección civil de los habitantes ante los hechos del hombre y la naturaleza.

Que de acuerdo a las misiones y funciones aprobadas en la estructura organizativa contemplada en el Decreto Nº 1697 del 1º de diciembre de 2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, regular y fiscalizar la actividad de los bomberos voluntarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Que la Ley Nº 25.660 determina un régimen de excepciones a cualquier tipo de prohibición o limitación a la importación y nacionalización de vehículos de bomberos usados, de cualquier tipo y forma destinados a las sociedades de bomberos voluntarios para la prestación del servicio público de acuerdo a la Ley Nº 25.054.

Que el artículo 16 del ANEXO I de la Resolución Ministerial Nº 196/2009 determina que 'Los vehículos operativos que se adquieran, no podrán tener más de DIEZ (10) años de antigüedad o QUINCE (15) años cuando se trate de aquellos que tienen incorporado escalera mecánica o hidroelevadores'.

Que el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, en uso de la representación de las federaciones provinciales ante los poderes públicos nacionales que le acuerda el artículo 5º de la Ley Nº 25.054, ha solicitado la revisión de las limitaciones señaladas en el párrafo que antecede, invocando la imposibilidad de la gran mayoría de los cuerpos de adquisición en el extranjero de vehículos con menos de DIEZ (10) y QUINCE (15) años de antigüedad dado el elevado costo que los mismos mantienen.

Que por las razones expresadas, dicha limitación dificultaría la normal prestación del servicio público en cabeza de los cuerpos voluntarios en un vasto espectro del territorio nacional y, en especial, en las zonas y poblaciones con menor posibilidad de recursos, dado el importante valor de mercado que registran los vehículos para bomberos.

Que por ello, siempre y cuando se cumpla con una certificación de origen en el supuesto de vehículos usados a...

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