Resolución 969/2009
Fecha de publicación | 22 Diciembre 2009 |
Fecha de disposición | 22 Diciembre 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31806 |
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 845 del 6 de julio de 2009 y registrado bajo el Nº 700/09 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES y las empresas GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO Expediente Nº 1.330.490/09
PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES C/ GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA Autopistas del Sol Sociedad Anónima.
Grupo Concesionario del Oeste Sociedad Anónima.
Acuerdo Nº 700/09.
1/5/2009
1/9/2009
1/5/2009
1/9/2009 $ 3.767,32 $ 3.817,50 $ 4.061,43 $ 4.124,03 $ 11.301,96 $ 11.452,50 $ 12.184,29 $ 12.372,09
Expediente Nº 1.330.490/09
Buenos Aires, 5 de agosto de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 963/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia...
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