Resolución 959/2009

Fecha de disposición22 Diciembre 2009
Fecha de publicación22 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31806

ANEXO Expediente Nº 1.310.018/09

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO - Rama Industria del hielo, frigoríficos y cámaras frigoríficas para mantenimiento, climatización, conservación y/o congelamiento de productos.

CCT Nº 232/94

1/8/2009

1/1/2010 $ 2.531,27 $ 2.708,47 $ 7.593,81 $ 8.125,41

Expediente Nº 1.310.018/09

Buenos Aires, 5 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 950/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 254/09

T. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 959/2009

Tope Nº 257/2009

Bs. As., 3/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.264.229/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 773 del 25 de junio de 2009 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 80 del Expediente Nº 1.264.229/08, obra la escala salarial pactada entre la UNION DEL PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo salarial homologado por la Resolución S.T.

Nº 773/09 y registrado bajo el Nº 636/09, conforme surge de fojas 103/105 y 108, respectivamente.

Que a fojas 116/119, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DEL TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización...

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