Resolución 977/2009

Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2009

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las parte empresaria, manifiesta que: atento a la grave crisis por la que atraviesa la economía mundial y de la que no resulta ajena la economía nacional y la entidad que represento en particular. Que tal estado de situación y la posibilidad cierta de un mayor y gradual descenso de la actividad del turf han obligado a la Institución a adoptar distintas medidas de austeridad para garantizar la subsistencia de la actividad.

Que no obstante se ha resuelto efectuar una excepción al estricto control de gastos y ajuste encarados formulando la siguiente propuesta con fecha 6/7/2009:

1) otorgar una suma fija no remunerativa de $ 300 a todos los trabajadores representados por el Sindicato de Trabajadores Mensuales comprendido en el CCT 133/75 E y las estructuras salariales pertenecientes al Hipódromo de San Isidro a partir del 1º/5/2009 en forma mensual y por un período de 6 meses de vigencia hasta el 31/10/2009.

2) La suma establecida en el párrafo anterior no estará alcanzada por adicionales, bonificaciones, horas extraordinarias o cualquier otro adicional establecido en el CCT Nº 133/75 E o Actas Acuerdo oportunamente celebradas entre las partes. El personal que se desempeñe con jornadas inferiores a 35 horas semanales percibirá la parte proporcional mensual de las sumas mencionadas como así también el personal temporario percibirá el proporcional por el período efectivamente trabajado.

3) Conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de julio 2009, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley 26.341, se incorporarán en forma total y anticipada a las remuneraciones de los trabajadores los tickets canasta pendientes como lo establece el artículo 3º de la Ley mencionada precedentemente.

4) La suma de $ 300 acordada perteneciente al mes de mayo de 2009 se abonará conjuntamente con las remuneraciones del mes de julio de 2009 y la suma perteneciente a junio de 2009, se abonará con las remuneraciones del mes de agosto de 2009.

5) Las sumas fijas no remunerativas acordadas contemplarán el aporte por cuota sindical y obra social a cargo del empleador.

En uso de la palabra la parte sindical manifiesta que: atento la propuesta formulada por la parte empresaria, este Sindicato celebró una Asamblea informativa a todos los trabajadores el día 14/7/2009, la que luego de extensas deliberaciones fue aprobada, razón por la cual esta Comisión Directiva acepta la presente propuesta.

Las partes en forma conjunta manifiestan que solicitan la homologación del presente y acuerdan reunirse en el mes de septiembre de 2009 para fijar pautas salariales posteriores al 31/10/2009.

Leída y RATIFICADA la presente acta, siendo las 16.30 horas, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 977/2009

Registro Nº 854/2009

Bs. As., 5/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.338.465/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa MC CAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 1/2 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable indicar que el acuerdo traído a estudio incrementa los sueldos básicos mensuales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 658/04 'E'.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, el...

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