Resolución 791/2009

Fecha de publicación22 Diciembre 2009
Fecha de disposición22 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31806

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 790/2009

Registro Nº 692/2009

Bs. As., 29/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.271.894/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 258/95, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL, y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, estos dos últimos por la parte empleadora, obrante a fojas 243/244 del Expediente Nº 1.271.894/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto a la legitimación de las representaciones empresarias indicadas ut supra, cabe mencionar como antecedente el criterio adoptado en el Expediente Nº 1.165.852/06, en el que esta Autoridad Administrativa dictó la Resolución S.T. Nº 162/08, como así la Resolución S.T. Nº 114/09 cuya copia fiel luce agregada a fojas 203/206 de las presentes actuaciones.

Que mediante el Acuerdo cuya homologación se pretende, las partes pactan el pago de un adicional no remunerativo para los trabajadores comprendidos en el mentado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 258/95, con vigencia a partir del 1 de abril de 2009 y hasta el 31 de julio de 2009.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con los ámbitos de las representaciones empresarias signatarias, como así con los de la Entidad Sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 258/95, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL, y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, estos dos últimos por la parte empleadora, obrante a fojas 243/244 del Expediente Nº 1.271.894/08, conforme lo dispuesto por la en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento homologado, obrante a fojas 243/244 del Expediente Nº 1.271.894/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 258/95.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.271.894/08

Buenos Aires, 30 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 790/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 243/244 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 692/09.

-- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

Expediente Nº 1.271.894/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes junio de 2009 siendo las 14,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Dr. Adalberto Vicente Días, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los Sres. Miguel Francisco MAZA, con D.N.I. 7.602.685 en su carácter de Secretario General; Nicolás Antonio MEDINA con L.E. 8.308.463 en su carácter de Secretario de Finanzas y Carlos Arturo SAAVEDRA con D.N.I. 24.034.872, manteniendo el domicilio constituido en calle Belgrano Nº 4280 de la C.A.B.A (4981-4776) en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA...

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