Resolución N° 4948/GCABA

FirmantesDe Virgiliis
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 4948/ GCABA

Se declara la ilegalidad de la medida de fuerza llevada a cabo los días 25 y 26 de noviembre de 2009

Buenos Aires

RESOLUCIÓN N° 4.948 - SSTR/09

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2009.

VISTO: , el expediente N° 1.420.775/2009, las Leyes N° 265 y N° 471, Decreto N° 465/2004 y la resolución N°4817-SSTR-200 9, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 obra la resolución 4817-SSTR-2009 por la cual se declara encuadrado el nuevo conflicto colectivo de trabajo existente entre los trabajadores docentes dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Ministerio de Educación, en el marco de la Ley N° 265 Capitulo II y del Decreto 465/04, a partir de las 00,00 horas del día 19 de noviembre de 2009, y se intima a las entidades gremiales y por su intermedio a los trabajadores por ellas representados a dejar sin efecto durante el periodo de negociación, que se establece en diez días, toda medida de acción directa que estuviesen implementando o tuvieran previsto implementar prestando servicios de manera normal y habitual, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

Que en la mencionada resolución se convoca a las partes a concurrir a la audiencia que se fija para el día 20 de noviembre a las 18 horas en la sede de esta Subsecretaría.

Que tanto los Ministerios de Hacienda y de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como las asociaciones sindicales: AMC, CENTRO DE PROFESORES DIPLOMADOS, COMPROMISO, SUETRA, ASED y EDUCAES, concurrieron a la audiencia convocada por la Autoridad Administrativa del Trabajo, reivindicando el espacio de la negociación ofrecido.

Que por el contrario, las asociaciones sindicales: ADEMYS, CAMYP, UTE, SEDUCA, UDA, AMET, SADOP, SEDEBA, ADIA, SUTECBA, ADEF y ASOCIACIÓN DE EDUCADORES PORTEÑOS, no han concurrido a la audiencia citada a pesar de encontrarse debidamente notificados.

Que sentado este hecho corresponde analizar la conducta desarrollada por las asociaciones sindicales mencionadas a la luz de las normas vigentes.

Que ello reviste fundamental importancia teniendo en cuenta el fin tutelar de los derechos que se invocara en la resolución N° 4817-SSTR-2009 cuando se expresó: "Que esta Subsecretaría coordina el conflicto, con la convicción que con ello favorece el cuidado de la niñez, la protección de los educandos y evitando la deserción escolar, todo ello, a la luz de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo y Declaración de los Derechos del Niño."

Que el artículo 5 de la Ley 26.061 establece como responsabilidad gubernamental en el ejercicio de las políticas públicas la prioridad absoluta de los derechos del niño, niña y adolescentes.

Que, por su parte, la Ley 114 de la Legislatura de la Ciudad, en su articulo 2 deja establecido el interés superior de los niños, en el artículo 3 sienta la regla interpretativa según la cual en la aplicación e interpretación de dicha ley, de las demás normas y en todas las medidas que tomen o en las que intervengan instituciones públicas o privadas, así como los órganos legislativos, judiciales o administrativos es de consideración primordial el interés de niños, niñas y adolescentes, en el artículo 6 prevé que tanto la familia, la sociedad y el Gobierno de la Ciudad, tienen el deber de asegurar a niñas, niños y adolescentes, con absoluta prioridad, la efectivización de los derechos, y, en el mismo orden, el artículo 8 de aquella ley establece la garantía de prioridad de los/las niños, niñas y adolescentes en la asistencia y protección de sus derechos.

Que tal prioridad absoluta implica, en lo que hace a este caso, la prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas.

Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según Informe de la Dirección General de Proyectos y Servicios a las Escuelas del Ministerio de Educación, cuenta con establecimientos escolares en los que se prestan aproximadamente 350.000 servicios de comidas por día: 190.000 desayunos/meriendas a Jardín y Primaria, 88.000 almuerzos generalmente para Jardín y Primaria, y por último 71.000 refrigerios que se reparten fundamentalmente en escuelas medias y de adultos, por lo que la privación del derecho a la educación tiene como adición en estos casos la ablación del derecho a alimentarse, adecuadamente protegido por la Ley N° 26.061 y la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas.

Por su parte el Comité de los Derechos del Niño, en la OBSERVACIÓN GENERAL N° 5 (2003) donde trata las Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44) afirma que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR