Resolución 29/2009

Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2009

Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2010 de determinadas especies.

Bs. As., 6/12/2009

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo de la Ley Nº 24.922 y CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Nº 42/2009 relativo a la estimación de la captura biológicamente aceptable en el año 2009 y en el largo plazo del recurso abadejo (Genypterus blacodes); el Informe Técnico Nº 45/2009 relativo a la estimación de captura biológicamente aceptable para el año 2010 del efectivo al norte de 41º S de la merluza (Merlucius hubbsi) y el Informe Técnico Nº 46/2009 relativo a la evaluación del estado de explotación del efectivo Sur de 41º S de la merluza (Merlucius hubbsi) y estimación de captura biológicamente aceptable correspondiente al año 2009 y 2010.

Que de las alternativas recomendadas por el INIDEP sobre la Captura Biológicamente Aceptable (CBA) que se tiene en cuenta para determinar la Captura Máxima Permisible (CMP) de estas especies, se ha optado por las que más se acercan a conciliar las necesidades de conservación del recurso con el sostenimiento de la actividad de las empresas del sector, conforme lo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 24.922.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE:

Artículo 1º

Establecer la Captura Máxima Permisible (CMP) para el año 2010 respecto de las especies cuya nómina figura en la planilla que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º

La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 3º

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. -- Norberto Yauhar. -- Nicolás Gutman. -- Carlos A. Cantú. -- Jorge O. Khoury. -- Rodolfo M. Beroiz. -Horacio L. Tettamanti. -- Holger F. Martinsen. -- Omar M. Rapoport. -- Daniel E. Lavayén.

ANEXO AÑO 2010

ESPECIE CMP (toneladas) MERLUZA COMUN (Merluccius hubbsi) Norte del paralelo 41º S 48.000

MERLUZA COMUN (Merluccius hubbsi) Sur del paralelo 41º S 290.000

ABADEJO (Genypterus blacodes) 18.000 Consejo Federal Pesquero PESCA Resolución 29/2009

Asígnanse cuotas individuales transferibles de captura del Fondo de Reasignación.

Bs. As., 16/12/2009

VISTO la Ley Nº 24.922, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 748 del 14 de julio de 1999, las Resoluciones Nº 10 del 27 de mayo de 2009 y Nº 23 del 12 de noviembre de 2009, y el Acta Nº 49 de los días 11, 12 y 16 de noviembre de 2009, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la política establecida por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el Acta mencionada en el visto, en la Resolución Nº 23 del 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se asignaron Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para el stock sur del paralelo 41º de latitud Sur de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), de conformidad con los criterios y condiciones que fueron explicitados en dicha oportunidad.

Que el artículo 9º de la resolución referida precedentemente ha determinado la conformación del Fondo de Reasignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para dicho stock de merluza común (Merluccius hubbsi), y ha quedado integrado inicialmente con los excedentes del porcentaje máximo de concentración y la detracción resultante de la aplicación del ítem Sanciones de las asignaciones de los artículos 2º y 7º de la misma resolución.

Que en virtud de esta disponibilidad en el Fondo de Reasignación, ante las presentaciones de diversos administrados, la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922 ha sugerido la asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).

Que se consideran atendibles los fundamentos a los que remite la Autoridad de Aplicación, por lo que resulta conveniente proceder, sobre esa base, a la asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) del Fondo de Reasignación, dentro del límite de su disponibilidad.

Que la Resolución Nº 23 del 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO...

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