Resolución 102/2009

EmisorDireccion General de Aduanas
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2009

ANEXO I CALENDARIO 2010 DE DEPOSITO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LOS PASAJES MARITIMOS AL EXTERIOR AÑO 2010

PERIODO A LIQUIDAR FECHA DE DEPOSITO CERTIFICACION DESDE HASTA CONTABLE ENERO 01/01/2010 31/01/2010 05/02/2010

FEBRERO 01/02/2010 28/02/2010 05/03/2009

MARZO 01/03/2010 31/03/2010 09/04/2010

ABRIL 01/04/2010 30/04/2010 07/05/2010 27/07/2010

MAYO 01/05/2010 31/05/2010 07/06/2010

JUNIO 01/06/2010 30/06/2010 07/07/2010

JULIO 01/07/2010 31/07/2010 06/08/2010

AGOSTO 01/08/2010 31/08/2010 07/09/2010 24/11/2010

SEPTIEMBRE 01/09/2010 30/09/2010 07/10/2010

OCTUBRE 01/10/2010 31/10/2010 05/11/2010

NOVIEMBRE 01/11/2010 30/11/2010 07/12/2010

DICIEMBRE 01/12/2010 31/12/2010 07/01/2011 28/03/2011 DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Resolución 102/2009

Régimen de Aduana en Factoría. Su inclusión. Renault Argentina S.A.

Bs. As., 14/12/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13662-41-2009, en trámite ante el Departamento Grandes Operadores y,

CONSIDERANDO:

Que la firma RENAULT ARGENTINA S.A., incorporada al Régimen de Aduanas Domiciliarias por Resolución Nº 11/2008 (DGA), manifiesta a través de su representante legal su voluntad de acogerse al Régimen de Aduana en Factoría, establecido por Decreto Nº 688 del 26 de abril de 2002 y su modificatorio.

Que de acuerdo a lo expuesto, en la normativa reglamentaria, Anexo II de la Resolución General Conjunta Nº 1424 (AFIP) y 14/03 (SICyM), para acceder al Régimen de Aduana en Factoría, la firma peticionante debe acreditar entre otros extremos que se encuentra autorizada para operar en el Régimen de Aduanas Domiciliarias previsto en la Resolución General Nº 596 (AFIP) y que no registra ninguna de las causales de exclusión establecidas en el último párrafo del punto 1.2. del referido Anexo.

Que por su parte, el Decreto Nº 688 del 26 de abril de 2002 considera cumplimentados los requisitos de observancia común a ambos regímenes, cuando se acredite la condición de usuario del Régimen de Aduanas Domiciliarias.

Que en consonancia con lo expuesto, último párrafo del Anexo II punto 1.2 de la Resolución General Conjunta Nº 1424 (AFIP) y 14/03 (SICyM), establece que se podrá solicitar la incorporación al Régimen de Aduana en Factoría, cumplimentando la totalidad de los requisitos adicionales establecidos a tal fin.

Que entre estos últimos se estipula la puesta a disposición de un sistema informático que cubra las exigencias establecidas en el Anexo IV de la Resolución Conjunta 14/2003

SIC y M y Resolución General Nº 1424 y Resolución General Nº 2550 (AFIP).

Que a fin de determinar el efectivo cumplimiento de los requisitos expuestos en los párrafos precedentes y específicamente determinados en el Anexo II de la Resolución General Nº 1424 (AFIP), se efectuaron, a través del Departamento Grandes Operadores, sendos pedidos de informes a las distintas dependencias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y se realizaron consultas en los sistemas informáticos del organismo.

Que en base a la información reunida y contando con la conformidad de la Dirección Nacional de Industria (Nota Nº 1143/09,

Expte.146522/2009) el Departamento Grandes Operadores propicia la inclusión de la firma en el...

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