Resolución 1000/2009
Emisor | Ente Nacional Regulador del Gas |
Fecha de la disposición | 17 de Diciembre de 2009 |
Que en cuanto al trámite que corresponde imprimirle a la contratación solicitada, el Decreto Nº 1023/2001 en su Art.25 - PROCEDIMIENTOS DE SELECCION, inciso d) punto 3 CONTRATACION DIRECTA establece que 'La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos:
-
- la contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona física o jurídica, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes. Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora.' Que así las cosas, considero que en el caso de autos se encuentran dados los extremos de excepción fijados en la normativa aplicable, para que se apruebe la contratación directa en cuestión.
Que por su parte, teniendo en consideración que el monto de la contratación no supera los PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) corresponde que la adjudicación deba materializarse a través del presente acto administrativo, ello en mérito a la delegación de firmas establecida en los arts. 4º y 5º de la Resolución ENARGAS Nº I/351 del 1º de agosto de 2008.
Que asimismo, la contratación directa en cuestión puede ser adjudicada a la firma PALMERO SAN LUIS S.A. porque: a) según lo informado por el AREA DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD existe crédito y cuota de compromiso para erogar los PESOS SEISCIENTOS TREINTA ($ 630) más IVA mensuales presupuestados por la firma PALMERO SAN LUIS S.A. y b) no existen sustitutos convenientes que desaconsejen la contratación directa con dicha firma.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Disposición se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art.11 y siguientes del Decreto Nº 1023/01;Decretos Nº 571/2007;1646/2007;953/2008;
2138/2008 y 616/2009 y Resolución ENARGAS Nº I/351 del 1º de agosto de 2008.
Por ello,
EL GERENTE DE ADMINISTRACION DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS DISPONE:
Adjudicar la Contratación Directa Nº 62/09 promovida para la contratación del servicio de mantenimiento del Grupo Generador de electricidad marca PALMERO de propiedad del ENARGAS instalado en el tercer subsuelo del edificio sito en calle Suipacha 636 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a la firma PALMERO SAN LUIS S.A., por las razones contenidas en los considerandos que integran la presente disposición. El importe anual de esta contratación asciende a la suma de PESOS NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($ 9.147,60) que será imputado a la Partida Presupuestaria 3.3.3.
Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Cdor. DARIO J. ECHAZU, Gerente de Administración, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 17/12/2009 Nº 120367/09 v. 17/12/2009 EnTE nacionaL REGuLadoR dEL GaS Resolución nº 1000/2009
Bs. As., 25/11/2009
VISTO el Expediente Nº...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba