Resolución 1431/2009

Fecha de publicación16 Diciembre 2009
Fecha de disposición16 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31802

SEPTIMO: A partir del 1º de noviembre de 2009 las partes acuerdan la creación de una nueva categoría convencional, cuya denominación será 'Profesional categoría J1', estableciéndose para la misma un salario básico de $ 5.800 (pesos cinco mil ochocientos) mensuales.

Las partes establecen que el valor del adicional 'Acta Acuerdo 4/8/09 punto PRIMERO', para la categoría J1 será de $ 370 (pesos trescientos setenta) mensuales a partir del 1/11/2009. Este rubro se incorporará al sueldo básico convencional a partir del 1º de julio de 2010.

OCTAVO:A partir del 1º de enero de 2010 las partes acuerdan que los trabajadores comprendidos en el CCT 172/91 'E' serán promocionados a la categoría inmediata superior cuando la suma de los valores que más abajo se detallan y que perciban al 31/12/09 (en virtud de lo acordado en el acta de fecha 6/6/08) superen la diferencia existente entre el salario básico de la categoría inmediata superior respecto del salario básico de la categoría que revistan al 31/12/09. Los valores a tomar en cuenta son:

  1. Ley 26.341- Tickets Restaurant b. Ley 26.341- Tickets Canasta c. Grossing up Ley 26.341 d. Adicional Encuadramiento NOVENO: A partir del 1/1/2010 y hasta el 31/3/2010 se liquidará transitoriamente un adicional remunerativo mensual bajo la voz 'Adicional Remanente' cuyos valores surgirán de lo que se dispone a continuación:

  1. En los casos que se produzca la promoción dispuesta en el punto OCTAVO, se calculará la diferencia entre la suma de los valores mencionados en los ítems a), b), c) y d) de dicho punto y el incremento de los salarios básicos que se produzca con dicha promoción.

  2. En los casos que no se cumplan las condiciones para la promoción dispuesta en el punto OCTAVO, se calculará la suma de los valores mencionados en los ítems a), b), c) y d) de dicho punto.

    Las partes dejan constancia que a partir del 1/1/10 dejarán de percibirse los conceptos que se detallan en los incisos a), b), c) y d) del punto OCTAVO del presente, que serán reemplazados por el nuevo concepto 'Adicional Remanente'.

    El adicional 'Adicional Remanente' será considerado excepcionalmente base de cálculo de la Bonificación por Productividad que corresponda abonarse en el mes de marzo de 2010.

    DECIMO: Como resultado de las negociaciones paritarias llevadas a cabo entre las partes firmantes del presente, se acordó otorgar al personal convencionado por CEPETEL un nuevo adicional de carácter remunerativo denominado 'Plus por Profesionalización'. A partir del 1º de abril de 2010, este adicional se liquidará en forma mensual bajo la voz 'Plus por Profesionalización' de acuerdo al siguiente detalle:

    Categoría Plus por Profesionalización G $ 540

    H $ 540

    I $ 640

    J $ 700

    J1 $ 710

    K $ 910

    UNDECIMO: Asimismo, a partir del 1º de abril de 2010 las partes acuerdan la creación de un nuevo adicional mensual denominado 'Adicional Posicionamiento' de carácter remunerativo, cuyo monto estará determinado por la diferencia existente entre los valores que surjan de los siguientes dos ítems:

  3. La suma de $ 310.- (pesos trescientos diez), más los valores que perciban 31/3/10 bajo el concepto 'Adicional Remanente'.

  4. El valor que pase a percibir a partir del 1/4/10 por el concepto 'Plus por Profesionalización'.

    En el caso de que el resultado de dicha diferencia sea 0 ó un valor negativo, no se percibirá valor alguno por el 'Adicional Posicionamiento'.

    Las partes dejan constancia que a partir del 1/4/10 dejará de percibirse el adicional transitorio 'Adicional Remanente'. En virtud de que los conceptos 'Plus por Profesionalización' y 'Adicional Posicionamiento' no serán base de cálculo de la Bonificación por Productividad, las partes dejan especial constancia que el impacto sobre la misma que tenían los valores que dejan de percibirse en virtud de lo establecido en los puntos NOVENO y UNDECIMO, se encuentran absorbidos por el incremento que surge de la aplicación de los puntos OCTAVO a UNDECIMO del presente.

    DUODECIMO: Las sumas acordadas en el presente acuerdo serán aplicables a los trabajadores de jornada completa.Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, representado por la entidad gremial signataria, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.

    DECIMO TERCERO: Las partes establecen la creación de un fondo por valor de $ 22.000.(pesos veintidós mil) mensuales, que tendrá como finalidad promocionar y/o revisar selectivamente el posicionamiento del personal convencionado mediante incrementos en el 'Adicional Posicionamiento' a producirse por acuerdo de partes, a partir de abril de 2010, sin perjuicio de lo que las partes establezcan en virtud del compromiso asumido en el punto SEXTO del presente.

    DECIMO CUARTO: Las partes acuerdan conformar una Comisión a fin de que:

    1) En un plazo no mayor a los 90 días, considere las diferentes alternativas para la sindicalización de la obra social de los trabajadores comprendidos en el CCT 172/91 'E'; de manera que CEPETEL defina el mecanismo que utilizará a tal efecto, comprometiéndose la empresa a brindar apoyo, asesoramiento e información que el sindicato estime corresponder, respetando lo acordado por las partes en el punto DECIMO del acta del 6/6/08.

    2) Considere, en el mismo plazo, la incorporación al marco convencional del CCT 172/91 'E' de profesionales universitarios que pudieren estar comprendidos en su ámbito de aplicación dentro del universo de personal que actualmente la empresa denomina como 'fuera de convenio' respetando lo acordado por las partes en el...

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