Resolución 383/2009

Fecha de disposición16 Diciembre 2009
Fecha de publicación16 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31802

ANEXO I REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248). REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS DESDE EL 1º DE NOVIEMBRE DE 2009

SIN COMIDA Y SIN S.A.C.

SUELDO JORNAL $ $ PEONES GENERALES 1.700,06 74,80

AYUDANTES DE ESPECIALIDADOS PEON UNICO 1.745,28 76,79

ESPECIALIZADOS:

Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones De Haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos) 1.748,95 76,94

Ovejeros 1.763,38 77,82

Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores,

Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros 1.814,27 79,82

Ordeñadores en explotaciones tamberas 1.826,14 80,34

Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros 1.882,12 82,74

Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola 1.893,86 83,44

Mecánicos Tractoristas 1.991,69 87,62

PERSONAL JERARQUIZADO Puestero 1.874,48

Capataces 2.067,74

Encargados 2.181,22

VALOR DE LA COMIDA: En los casos en que el contrato de trabajo se efectúa con suministro de comida a cargo del empleador, el valor de la misma para la deducción respectiva, será el siguiente:

POR MES: $ 248,05 POR DIA: $ 8,25

VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos de los artículos 92 y 93 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario (Ley 22.248) no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro hasta tanto no fuere fijado el valor de la misma.

BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica actualizada de la categoría del trabajador por cada año de antigüedad.

A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 11 (Provincias de CHUBUT,

SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR), les es aplicable un coeficiente adicional de UNO PUNTO VEINTE (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

ANEXO II REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248). MONTOS INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS.

DESDE EL 1º DE NOVIEMBRE DE 2009

Montos Topes Indemnizatorios Base...

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