Resolución 386/2009

Fecha de disposición16 Diciembre 2009
Fecha de publicación16 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31802

Que el Cuadro Tarifario para la Categoría 2 a aprobarse por la presente medida, no será de aplicación a aquellos vehículos que, utilizando la modalidad de pago por telepeaje, presten el servicio de taxis y/o remises, considerados tales por la Reglamentación a elaborarse por la Concesionaria con la debida aprobación del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo desconcentrado dependiente de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, manteniéndose vigentes las tarifas aprobadas por Resolución Nº 171 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, de fecha 10 de abril de 2006.

Que en atención a que el Cuadro Tarifario que se aprueba por la presente Resolución, aplica sólo parcialmente el cálculo de la incidencia de las variaciones de precios operadas aprobado por el Decreto Nº 1951/2009, sus efectos serán debidamente considerados en la instancia de revisión integral del contrato de concesión que prevé la Cláusula Séptima del Acuerdo de Renegociación Contractual, aprobado por el Decreto Nº 298 de fecha 15 de marzo de 2006.

Que el Cuadro Tarifario que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución, deberá darse a conocer a los usuarios por la empresa concesionaria GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467, el Decreto Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009 y el Decreto Nº 1951/2009 de fecha 9 de diciembre de 2009.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD RESUELVE:

ARTICULO 1º

Apruébase el nuevo Cuadro Tarifario para la Categoría 2, a aplicarse al Contrato de Concesión del Acceso Oeste a la Ciudad de Buenos Aires, que como ANEXO forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

El Cuadro Tarifario que se aprueba en el artículo precedente, deberá darse a conocer a los usuarios por la empresa concesionaria GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.

ARTICULO 3º

El Cuadro Tarifario que se aprueba en el Artículo 1º de la presente medida, no será de aplicación a aquellos vehículos que, utilizando la modalidad de pago por telepeaje, presten el servicio de taxis y/o remises, considerados tales por la Reglamentación a elaborarse por la Concesionaria con la debida aprobación del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo desconcentrado dependiente de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, manteniéndose vigentes las tarifas aprobadas por Resolución Nº 171 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, de fecha 10 de abril de 2006.

ARTICULO 4º

Facúltase al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES a aprobar el Reglamento que refiere el artículo precedente.

ARTICULO 5º

Los efectos derivados de la aplicación parcial del cálculo aprobado por el Artículo 1º del Decreto Nº 1951/2009, y de la no aplicación del Cuadro Tarifario que se aprueba por la presente, a aquellos vehículos que, utilizando la modalidad de pago por telepeaje, presten el servicio de taxis y/o remises, serán debidamente considerados en la instancia de revisión integral del contrato de concesión que prevé la Cláusula Séptima del Acuerdo de Renegociación Contractual, aprobado por el Decreto Nº 298 de fecha 15 de marzo de 2006.

ARTICULO 6º

Notifíquese a la Concesionaria GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

ARTICULO 7º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ing. NELSON GUILLERMO PERIOTTI, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.

ANEXO ACCESO OESTE GCO S.A.

CUADRO TARIFARIO Categoría 2

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