Resolución 1430/2009
Fecha de disposición | 16 Diciembre 2009 |
Fecha de publicación | 16 Diciembre 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31802 |
Registro Nº 1255/2009
Bs. As., 23/10/2009
VISTO el Expediente Nº 1.345.086/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) por el sector sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.345.086/09 y ha sido debidamente ratificado a fojas 29 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen el pago de un adicional de naturaleza remunerativa en los términos y con los alcances allí establecidos.
Que asimismo efectúan modificaciones en diversos rubros y compensaciones establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 172/91 'E' y crean nuevos adicionales, todo ello de acuerdo a los lineamientos y parámetros acordados entre las mismas.
Que cabe aclarar, que si bien las partes manifiestan que realizaron el acuerdo de marras en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 172/91 'E', cabe referir al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91.
Que han sido partes signatarias del plexo convencional precitado el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.), la UNION PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T) por el sector sindical y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA - STET FRANCE SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.
Que en definitiva el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91, y respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del mismo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91 y que laboran para la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, con exclusión del personal representado por la otra entidad que oportunamente suscribiera el mentado plexo convencional.
Que en este orden de ideas resulta adecuado poner de relieve que las partes han celebrado diversos acuerdos en los términos y con los alcances ut-supra señalados entre los que pueden citarse los que han sido homologados a través de la Resolución S.T. Nº 1110, de 31 de agosto de 2009 y Resolución S.T. Nº 1112, de fecha 31 de agosto de 2009, entre otros.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente dictamen y resulta viable la homologación peticionada, en los términos y con los alcances señalados.
Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de julio de 2009 y de acuerdo a lo estipulado por las partes.
Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias y peticione los elementos necesarios para ello.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) por el sector sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.345.086/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.345.086/09.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación...
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