Resolución 387/2009
Fecha de publicación | 15 Diciembre 2009 |
Fecha de disposición | 15 Diciembre 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31801 |
El informe negativo, será causal de desestimación de la solicitud de adelanto de cuota.
La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado Decreto Nº 906/09 y efectuará la adjudicación correspondiente, sobre la base de los principios de razonabilidad, transparencia e igualdad, hasta un máximo de CIENTO CINCUENTA TONELADAS (150 t.) por solicitante.
El otorgamiento del anticipo no generará para el beneficiario derecho alguno a ser adjudicatario de cuota en el presente ciclo comercial o en el futuro.
El volumen autorizado en forma anticipada será descontado del total de toneladas asignadas al postulante en el Concurso Público en caso de resultar adjudicatario.
Los interesados que resultaren beneficiarios del adelanto de cuota deberán en el plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la publicación en el boletín oficial de la resolución que ordene la pertinente adjudicación del adelanto que excepcionalmente se autoriza por la presente, constituir una garantía de cumplimiento del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe que resulte de multiplicar la cantidad de toneladas de carne adjudicadas por el precio promedio de la tonelada del contingente arancelario de cortes de carne bovino sin hueso enfriado de calidad superior denominado 'Cuota Hilton', correspondiente al ciclo de exportación anterior.
Para el Ciclo de Exportación 2008/2009, el valor FOB promedio de la tonelada es de DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 10.000).
La citada garantía podrá constituirse de la siguiente manera:
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En dinero en efectivo mediante depósito bancario constituido a favor de la mencionada Oficina Nacional.
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En títulos de deuda pública. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los gastos que ello ocasione.
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Aval bancario a satisfacción del organismo contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del Artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
La restitución de la garantía al beneficiario del adelanto tendrá lugar una vez que éste resulte adjudicatario en los términos del citado Decreto Nº 906/09, y que efectivamente haya exportado el total del adelanto asignado. En caso de que el beneficiario no se presente al concurso o incumpla con la cuota asignada en el adelanto, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO procederá a la ejecución de la garantía constituida a su favor.
Cualquiera sea el tipo de garantía constituida, la misma debe estar vigente hasta tanto se cumpla con la totalidad del adelanto otorgado;
de lo contrario se suspenderá la emisión de certificados de exportación Hilton.
La no presentación al Concurso Público para el ciclo comercial 2009/2010, importará de pleno derecho para aquel que haya recibido un adelanto, la pérdida total del mismo o del saldo no exportado y la inhabilitación para ser postulante por UN (1) ciclo comercial, contado a partir del ciclo comercial 2010/2011.
Comuníquese...
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