Resolución 762/2009

Fecha de publicación11 Diciembre 2009
Fecha de disposición11 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31799

ANEXO II PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES c/ YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA CCT 282/96

T.O. 260/09

TOPE GENERAL -01/03/2008

01/06/2008

01/11/2008

01/05/2009 $ 1.486,18 $ 1.588,75 $ 2.007,02 $ 2.338,24 $ 4.458,54 $ 4.766,25 $ 6.021,06 $ 7.014,72

TOPE RIO NEGRO, CHUBUT,

SANTA CRUZ -01/03/2008

01/06/2008

01/11/2008

01/05/2009 $ 1.733,88 $ 1.853,54 $ 2.341,53 $ 2.727,95 $ 5.201,64 $ 5.560,62 $ 7.024,59 $ 8.183,85

TOPE TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLANTICO SUR -01/03/2008

01/06/2008

01/11/2008

01/05/2009 $ 2.105,42 $ 2.250,72 $ 2.843,28 $ 3.312,51 $ 6.316,26 $ 6.752,16 $ 8.529,84 $ 9.937,53

Expediente Nº 1.248.279/07

Buenos Aires, 29 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 760/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 215/09

T . -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 761/2009

Tope Nº 226/2009

Bs. As., 25/6/2009

VISTO el Expediente Nº 45.216/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1819 de fecha 28 de noviembre de 2008 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 45.474/08, agregado como foja 43 al Expediente Nº 45.216/08 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA DE LA CIUDAD DE CONCORDIA, ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE CHAJARI, ASOCIACION DE CITRICULTORES DE CONCORDIA Y ASOCIACION DE CITRICULTORES UNIDOS DE MONTE CASEROS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 217/93, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1819/08 y registrado bajo el Nº 1276/08, conforme surge de fojas 103/105 y 108, respectivamente.

Que a fojas 127/129, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1819 de fecha 28 de noviembre de 2008 y registrado bajo el Nº 1276/08 suscripto entre el SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA DE LA CIUDAD DE CONCORDIA, ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE CHAJARI, ASOCIACION DE CITRICULTORES DE CONCORDIA Y ASOCIACION DE CITRICULTORES UNIDOS DE MONTE CASEROS, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente...

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