Resolución 710/2009

Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2009

Expediente Nº 1.222.568/07

Buenos Aires, 29 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 740/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 223/09

T. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 710/2009

Registro Nº 608/2009

Bs. As., 12/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.328.895/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por la parte gremial, y la empresa INDUPAST SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las precitadas partes acuerdan el pago mensual de TRESCIENTOS PESOS ($ 300), de naturaleza no remunerativa, para el personal jornalizado y mensualizado, por el período de mayo a julio de 2009.

Que la entidad empresaria se compromete a depositar en la cuenta de la Obra Social y el Sindicato el equivalente al TRES POR CIENTO (3%) y DOS POR CIENTO (2%), respectivamente sobre los montos abonados por el mencionado concepto.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

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