Resolución N° 3320/GCABA

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 3320/ GCABA

Se fija eel precio de venta minorista de cada ejemplar de Postales Obelisco

Buenos Aires

RESOLUCION N° 3.320 - MCGC/09

Buenos Aires 26 de Noviembre de 2009.

VISTO: la Nota n° 1.327.037-DGM-09, la Disposición N° 80-DGCG-09 y de acuerdo a lo normado por la Ley N° 2.506 (B.O.C.B.A N° 2.824), y

CONSIDERANDO:

Que, por al citada actuación, la Direccion general de Museos la valorización para proceder a la venta y a la autorización respectiva para ala distribución gratuita de postales Obelisco;

Que, por la citada Disposición se aprueba el circuito administrativo, Contable y de Recaudación para centralizar en la Tienda Cultural dependiente de este Ministerio, todo el stock en existencia y de producción propia referente a artículos de Merchandising, libros y Obras de Artes de toda las Áreas, Dependencias y Reparticiones de este Ministerio.

Que cabe aclarar que la cantidad total editada es de TRESCIENTOS (300) ejemplares de cada uno de las citadas postales;

Que, dicho material resulta un instrumento idóneo y atractivo para las acciones que esta realizando este Ministerio de cultura del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que; en virtud del interés demostrado por numerosos particulares en la compra de dicha publicación; la citada Direccion requiere se fijen los precios de venta minorista, valorizándose para tal fin DOSCIENTOS CINCUENTA (250) ejemplares;

Que se reserva la cantidad de CINCUENTA (50) ejemplares del titulo señalado, para su distribución gratuita en colegios, bibliotecas y demás instituciones que lo soliciten.

Por ello, y teniendo en cuenta la Disposición N° 80-DGCG-09 y las facultades conferidas por las Ordenanzas N° 25.702 (B.M. 14.067) y 25.752 (B.M. 14.081) y de acuerdo a ,lo normado por la Ley N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2.824),

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE

Art. 1°

Fijase en la suma de PESOS UNO ($1-) el precio de venta minorista de cada ejemplar de Postales Obelisco, valorizándose para tal fin DOSCIENTOS CINCUENTA (250) ejemplares de cada uno.

Art. 2°

Destinase la...

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