Resolución 290/2009

Fecha de disposición10 Diciembre 2009
Fecha de publicación10 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31798

Que resulta necesario adecuar la redacción de la mencionada norma, atento que el fin buscado fue que dicha restricción se aplique a las inversiones que integren el fideicomiso, pudiendo las entidades otorgar préstamos admitidos por las normas vigentes con fondos no afectados a las citadas operatorias;

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención que corresponde a su competencia;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67º de la Ley Nº 20.091;

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

Artículo 1º

Reemplázase el punto 10 del Anexo I de la Resolución Nº 31.358 por el siguiente texto:

'10. Las entidades que constituyan contratos de fideicomisos no podrán otorgar préstamos de ninguna clase con fondos afectados a tales operatorias'.

Art. 2º

A los fines indicados en el artículo precedente se aclara que las aseguradoras podrán otorgar préstamos admitidos, bajo los tipos y límites estipulados en las normas vigentes, calculados sobre el monto de compromisos netos, deducidos los importes de inversiones y disponibilidades afectadas a fideicomisos de garantía.

Art. 3º

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. -- Gustavo Medone.

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial PROPIEDAD INDUSTRIAL Resolución 290/2009

Directrices sobre patentamiento. Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución Nº 222/04.

Bs. As., 1/12/2009

VISTO el Expediente Nº 253-62132/03 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, (INPI), organismo autárquico que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996) modificada por la Ley Nº 25.589, el Decreto Reglamentario Nº 260 de fecha 20 de marzo de 1996, la resolución conjunta sobre la protección de la propiedad industrial Nº 810 y 99 de fecha 18 de octubre de 2001, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTACION y la SECRETARIA DE INDUSTRIA ambas dependientes del MINISTERIO DE PRODUCCION, las resolucionesdelaPresidenciadelINPINºP-243/2003de fecha 10 de diciembre de 2003 y Nº P222/2004 del 10 de junio de 2004, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución INPI Nº P243/2003 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) se aprobaron las Directrices sobre Patentamiento.

Que las mencionadas Directrices estuvieron pensadas y elaboradas para ser un instrumento ágil, de actualización permanente e incluso de adaptación y/o recepción de fallos judiciales, logrando contemplar nuevos supuestos en la tramitación de expedientes administrativos.

Que en tal sentido y a los fines señalados, mediante la resolución INPI Nº P-222/2004 de la Presidencia del INPI se delegó en el señor Comisario de la Administración Nacional de Patentes las facultades necesarias para modificar las Directrices sobre Patentamiento, excluyéndose de la delegación de facultades las normas integrantes de la Parte C, Capítulo IV y los Anexos I, VII y VIII de las mismas.

Que en el Anexo de la resolución citada se estableció el procedimiento que debía seguirse para modificar las Directrices.

Que el artículo 4º ordena 'Una vez dictada la disposición mencionada en el...

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